REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-S-2003-000318
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SONIA A. PINTO MAYORA.
FISCAL SEGUNDA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RORAIMA SAMUELS.
IMPUTADOS: LEONARDO GABRIEL DEL MORAL GARCÍA Y EDUARDO RODRÍGUEZ CORELLA.
DEFENSOR: ABG. ARMANDO GALINDO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada en esta misma fecha la audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO suscrita por la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público, ABG. RORAIMA SAMUELS, se dio inicio a la misma, ratificando la representante de la vindicta pública la solicitud señalada, estableciendo los argumentos de hecho y de derecho en los cuales se basó para efectuarla, fundamentándola de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar al proceso nuevos datos y elementos para poder sustentar una acusación y posterior enjuiciamiento en contra de los ciudadanos LEONARDO GABRIEL DEL MORAL GARCÍA, quien es venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 03/12/1974, de estado civil soltero, hijo de Marielena García y de Leonardo Del Moral, titular de la Cédula de identidad Nº 12.034.234, de profesión u oficio administrador de empresas, residenciado en: Avenida Bolívar Norte, Urbanización El Recreo, Residencias Oasis, Torre “B”, apto: PH “C”, Valencia, Estado Carabobo y EDUARDO RODRÍGUEZ CORELLA, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 15/11/1976, titular de la Cédula de identidad Nº 13.236.155, de estado civil soltero, hijo de Baldomero Rodríguez y de Isabel de Rodríguez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Urbanización Prebo II, calle 134, casa Nº 110-A-31, Valencia, Estado Carabobo.
Los hechos por los cuales la Fiscalía del Ministerio Público solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa se basan en los hechos ocurridos en fecha 06/03/2003, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la comandancia de policía de esta ciudad, cuando se encontraban en labores de patrullaje en las adyacencias de la Torre Banaven en la avenida Bolívar Norte, recibieron información de Control Carabobo que debían trasladarse hasta la zona de los cafés en la urbanización El Viñedo, para verificar una presunta riña que se presentaba en esos momentos, de inmediato los funcionarios se trasladaron hasta el sitio denominado La Q´rda, donde se entrevistaron con un ciudadano de nombre EDGAR GABRIEL GURMEITTE, quien les indicó que dos sujetos lo habían golpeado y habían efectuado un disparo al piso, por lo que junto a la víctima se dirigieron al local comercial mencionado y éste señaló a los ciudadanos que lo habían golpeado, por lo que procedieron a efectuarle una revisión personal, incautándole a uno de ellos que se identificó como LEONARDO GABRIEL DEL MORAL GARCÍA, una pistola, marca Glock, calibre 45, serial DPH-714, con una cacerina contentiva de quince (15) cartuchos calibre 45 sin percutar. Asimismo se le incautó al otro ciudadano que se identificó como EDUARDO RODRÍGUEZ, un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calireb 9 mm, serial TRO.93316 con una cacerina contentiva de catorce (14) cartuchos de calibre 9 mm sin percutar. Los funcionarios practicaron la detención de los ciudadanos en cuestión, notificando al Ministerio Público del procedimiento efectuado. En fecha 08/03/2003 se efectuó la audiencia especial de presentación de imputados donde el tribunal competente en función de control Nº 7 en labores de guardia otorgó la libertad sin restricciones.
Cedido el derecho de palabra a los ciudadanos LEONARDO GABRIEL DEL MORAL GARCÍA Y EDUARDO RODRÍGUEZ CORELLA, previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional, éstos manifestaron no querer rendir declaración.
La defensa de los ciudadanos LEONARDO GABRIEL DEL MORAL GARCÍA Y EDUARDO RODRÍGUEZ CORELLA, igualmente manifestó adherirse a la solicitud fiscal y solicitó oficiar a los organismos competentes a fin de eliminar cualquier solicitud que pueda pesar sobre sus defendidos. su rechazo y oposición a la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fis
Concluida la audiencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la representación fiscal, este Tribunal observa que partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas policiales y demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se desprende que la actuación de los ciudadanos LEONARDO GABRIEL DEL MORAL GARCÍA Y EDUARDO RODRÍGUEZ CORELLA, no podría subsumirse dentro de las previsiones de los artículos 278 y 282 del Código Penal anterior a la reforma, que sanciona los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión de dichos hechos punibles previstos en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos en ellos; ya que tal y como se evidencia de la declaración rendida por la víctima, solo se podría evidencia que el mismo fue lesionado con las manos y no consta en las actuaciones la resultas del examen médico forense que pueda determinar la entidad de las lesiones sufridas y alegadas por la víctima; entonces no pueden incorporarse al proceso elementos de convicción que demuestren la efectiva participación o autoría de los señalados ciudadanos en los hechos incriminados; por tanto habiéndose agotado las posibilidades de aportar nuevas pruebas a la investigación iniciada y no existiendo las bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados LEONARDO GABRIEL DEL MORAL GARCÍA Y EDUARDO RODRÍGUEZ CORELLA, consecuencialmente este Tribunal considera que los mencionados se encuentran exentos de toda responsabilidad penal. Por tanto, es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo atribuírsele conducta delictual alguna a los mencionados ciudadanos.
SEGUNDO: Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos LEONARDO GABRIEL DEL MORAL GARCÍA Y EDUARDO RODRÍGUEZ CORELLA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.
SAPM