REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, Mayo (09) de Dos Mil Cinco (2.005), constituido como ha sido, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se designa como Secretario Accidental para esta actuación a la ciudadana: Felipa Avendaño, siendo las diez (10:00) de la Mañana, se trasladó en compañía del abogado Orlando Reverol, I.P.S.A. en su carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano: Yaneiro Enrique Portillo Badell, a un inmueble, ubicado en el Sector el Limón, que forma parte del Conjunto Residencial “La Milagrosa” , identificado con el N° 16, Población Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, a fin de verificar la Entrega Material del inmueble, tal como ha sido ordenado en la Comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 08 de Abril del presente año. Una vez en el sitio, se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, en consecuencia el Tribunal designó cerrajero al ciudadano Freddy Antonio Espinoza G; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.414.722, quien autorizado por el Tribunal procedió a abril las puertas de dicho inmueble, previa aceptación del cargo y aceptación y juramentación de ley. Seguidamente, abiertas las puertas que dan acceso al inmueble, ya que se indagó entre los vecinos la ubicación de persona alguna que pudiera habitar el inmueble, no obteniendo respuesta en este sentido. Abiertas por el cerrajero las puertas, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se hizo presente un ciudadano, quien manifestó ser representante de los Derechos Humanos y Miembro de la Comunidad, a quien el Tribunal hizo del conocimiento de la medida a practicar. Por cuanto el inmueble posee bienes muebles, a los efectos del deposito necesario, se designa al ciudadano: Enrique Arles Figueroa, representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., bajo cuya responsabilidad se procede a levantar el correspondiente inventario. En este estado el Tribunal procede a verificar y hace Entrega Material del inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, identificada con el N° 16, con área de construcción, 54 mts, sobre una superficie de terreno de 128 mts 2, estructura en concreto, techo, correas tubulares con laminas de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques de cemento para laterales y bloques triconte para fachada principal, 2 habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, sala de baño, área de servicio (lavadero), alinderada así: Norte: Con entrad “a” y mide 8 mts, Este: Con casa N° 17 y mide l6 mts; Oeste: Con casa N° 15 y mide 16 mts y Sur: Con casa N° 6 y mide 8 mts, el cual es propiedad del solicitante Yaneiro Enrique Portillo Badell; el cual se entrega a su propietario en la persona de su apoderado judicial, quien lo recibe conforme para su representado. Se deja constancia de que se esta haciendo el inventario para el traslado a la Depositaria. Siendo las doce y seis (12:06) de la tarde, que algunos vecinos se acercaron para conocer de la medida, siendo informados de la misma, aunque no quisieron identificarse, pero manifestaron ser Miembros de la Comunidad. Se deja constancia igualmente que para el traslado de los bienes se utilizaron vehículos apropiados condicionados para mudanza, aportado por el solicitante. Se anexa a esta acta inventario de bienes, realizado por el Depositario Judicial. Se procedió al traslado de los bienes a la sede de la Depositaria y se hizo entrega del inmueble totalmente desocupado de personas, bienes y animales. Se deja constancia que no fueron violados Derechos Constitucionales y que el Tribunal se hizo acompañar por funcionarios de la Policía Estadal. Es todo cumplida como ha sido su misión el Tribunal regresa a su sede habitual. Es todo. Se da por terminado el presente acto. Se levanta acta separada en relación con el depósito. Siendo las 12:50 p.m. conformes firman: La Juez Provisoria. Abg., Gisela C. Giménez (Fdo.), El Apoderado Actor (Fdo.), Funcionarios Policiales (fdos.), El Depositario (Fdo.), El Cerrajero (Fdo.), La Secretaria Accidental, Felipa Avendaño (Fdo.)
Siendo la una (1:00) de la Tarde, se hizo presente una persona que se identificó como Dolores Maria Ojeda Bermúdez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.455.001, quien manifestó conocer y ser amiga de ocupante del inmueble objeto de la medida de entrega material ejecutada, en esta misma fecha, en el Conjunto Residencial la Milagrosa, ubicada en el Sector “ El Limón”, de Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo y que se hacía responsable de los bienes muebles de su propiedad, que los recibe bajo inventario anexo, solicitando su traslado a su casa de habitación, ubicada en la Calle Central, Sector 5 de Julio (al lado del club San Valentín), del mismo Municipio. En este estado el apoderado actor expone: A los fines de evitar gastos mayores que ocasionan con ocasión al depósito necesario, solicito al Tribunal autorice el traslado de los bienes a la dirección indicada. Seguidamente el Tribunal oídas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad y designa Depositaria Especial a la ciudadana: Dolores Maria Ojeda Bermúdez ya identificada para la guarda y custodia de los bienes, objeto de deposito necesario propiedad de Johana , ocupante del inmueble ejecutado y autoriza el traslado de los mismos a la dirección indicada los cuales deberá cuidar como un padre de familia y entregarlos a su dueña, según el inventario que declara conocer. Es todo. En este estado la Depositaria Especial designada expone : Recibo conforme bajo inventario los bienes muebles de los cuales se hace entrega en este acto, acepto la designación y juro cumplirla bien y fielmente. Es todo. Seguidamente el Tribunal en consecuencia libera de responsabilidad a la Depositaria Judicial designada, representada por Enrique A. Figueroa, ya identificado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisoria. Abg., Gisela C. Gimenez. (Fdo.), La Depositaria Especial. (Fdo.), El Apoderado Actor. (Fdo.), El Depositario Judicial (Fdo.), La Secretaria Accidental. Felipa Avendaño (Fdo.)
N°. 1036-05