REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10 de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Damaris Cañizarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.901, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: Alfonza Raimunda González, a un inmueble situado en la Avenida (calle) 5 de Julio N° 29 del Barrio San Agustín del Municipio del Guacara del Estado. Una vez en dicho sitio, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano: Jhonny Sálim Wakkas Zahlie, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.001.497, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que la persona solicitada Elias Salim Wakkas Zahlie, demandado en la presente causa, no vive en la dirección arriba indicada, que vive en el Toco.- Se le da un plazo de espera de treinta minutos para su comparecencia con abogado que lo asista, siendo las once y cuarenta de la mañana, ya que fue hecho contacto telefónico con el mismo.- Siendo las doce y quince minutos de la tarde, se hizo presente el ciudadano: Elias Salim Wakkas Zahlie, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.681.431, con el carácter de demandado, fue notificado de la misión del Tribunal, manifestó estar dispuesto hacer entrega del inmueble objeto del Secuestro, procediendo de inmediato a recoger su bienes, a trasladarlos bajo su cuenta y riesgo. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro comisionada”.- En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y según lo ordenado por la comisión declara Secuestrado el inmueble constituido por una casa con tres (3) cuartos, un (1) comedor, cocina, recibo y sala de baño, que se encuentra constituido sobre los siguientes linderos: Norte: Familia Rojas; Este: en diez metros con la casa de Olga Linares; Sur: En treinta metros, con casa de la familia Villegas y Oeste: En diez metros, la calle 5 de Julio, de este Municipio Guacara, Estado Carabobo.- Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada por el ciudadano, en este acto, Enrique ÁRLES Figueroa Brea, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley; en consecuencia el Tribunal pone en posesión de la Depositaria designada el bien inmueble ya identificado, objeto de este Secuestro, quien lo recibe conforme para su representada.- El Tribunal deja constancia que se hace entrega del inmueble, totalmente libre de personas, bienes o animales.- Así mismo, se deja constancia que no hubo incidencia en el transcurso de la presente medida, que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales.- Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos.- Es todo, Término, se leyó y conformes firman, menos el primer notificado, por haberse ausentado al momento de las firmas.- La Juez Provisoria. Abg., Gisela C. Giménez. (Fdo.), La Apoderada Actora. (Fdo.), El Notificado Demandado. (Fdo.), El Depositario. (Fdo.) La Secretaria. Abg., Maria Adelina Ortega. (Fdo.).


EXHORTO N° 1041-05.-