REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, doce (12) de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005), constituido como ha sido, el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:00) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Maria Estela Rodríguez, I.P.S.A. N° 50.030, apoderada judicial de la ciudadana: Jesús Alexander Osorio, parte actora, a un inmueble, ubicado en la Avenida Bolívar, cruce con calle Arismendi, N° 71, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, sitio indicado en el despacho, a fin de practicar medida Restitutoria por Despojo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Rubén Darío Verenzuela, según sentencia dictada por el Juzgado Comitente 14-05-99. Una vez en dicho sitio, presente la ciudadana Luzvic M. Núñez E., titular de la Cédula de Identidad N° 18.629.844, fue notificada por el Tribunal sobre la medida a ejecutar, manifestando que trabaja como Secretaria del Partido Primero de Justicia, desde hace 2 meses, en atención al público, comunicándose vía telefónica al 0414-5939527, con el ciudadano Pedro Torres, quien manifestó que no podía hacer presencia, porque estaba trabajando, que le indicó que ocupaba el inmueble por estar alquilado, situación que no fue demostrada al Tribunal. Siendo la once y treinta (11.30) de la mañana, el Tribunal observa que en dicho inmueble se encuentran algunos bienes, tales como: 1 un (1) escritorio, color marrón en fórmica, sin gavetas, deteriorado, un banco de metal, con cuatro (4) cojines deteriorado en un a dependencia, un aviso de metal donde se lee Primero Justicia San Joaquín, guardado en el inmueble.- Un (1) escaparate tipo archivo, totalmente deteriorado, contentivo de botellas de refresco vacías y algunos papeles publicitarios, un (1) saco de cemento dañado, marca “La Vega”, dos materos y sus matas pequeñas; en otra dependencia, el resto del inmueble se encuentra desocupado.- En este estado el Tribunal en cumplimiento a su misión y de acuerdo a lo indicado en la comisión hace Entrega Material forzosa del inmueble, constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del ministerio de hacienda, ubicados en la Avenida Bolívar, cruce con calle Arismendi, N° 71, San Joaquín, Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Autopista Caracas – Valencia, Sur: Que es su frente con calle Bolívar; Este: Con local comercial que es o fue del Fondo de Comercio, Tienda Novedades Toronto; y Oeste: Con casa que es o fue de Aurelio Burgos, al ciudadano Jesús Alexander Osorio, en la persona de su apoderada judicial, abogada Maria Estela Rodríguez, quien lo recibe conforme para su representado. Seguidamente la notificada manifiesta al Tribunal que a los fines de evitar el traslado de los bienes mencionados para una Depositaria cuyo representante legal se encuentra presente, ciudadano Enrique Árles Figueroa, de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., identificado con la Cédula de Identidad N° 5.370.914; se hace responsable de los mismos y solicita le sean trasladado a la calle Guzmán Blanco, N° 265, del Barrio Bolívar de este Municipio, los cuales retirados por ella misma y su traslado bajo su cuenta y riesgo. Se hace entrega del inmueble totalmente desocupado de personas, bienes y animales. Se deja constancia, Primero: Que en el transcurso de la presente medida fue realizada Inspección Ocular por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, Segundo: Que no se presentó incidencia alguna, Tercero: Que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta, fueron estampadas voluntariamente sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto, siendo las doce del mediodía de hoy (12:00 m). Cumplida como ha sido su misión el Tribunal regresa a su sede habitual, Término, se leyó y conformes firman, inclusive representante de la Policía Estadal, que prestó custodia al Tribunal es todo. La Juez Provisoria. Abg., Gisela C. Giménez (Fdo.), La Notificada (Fdo.), Comisión Policial (Fdo.), La Parte Actora. (Fdo.), El Depositario (Fdo.), La Secretaria Accidental (Fdo.)

COMISIÓN N° 1.042-05