REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: MARIA ANGELA FLORES (Progenitora de los menores FRANK MANUEL, MAURIS DEL VALLE y KATHERINE FABIOLA CASTILLO FLORES)
Demandado: FRANCISCO CASTILLO
MATERIA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
Expediente 397/ 05.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano: FRANCISCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.735.982, OFERTÓ ante este Tribunal, pasarle CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo) mensuales, de los cuales cancelaré los lunes de cada semana la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo) de acuerdo a la presente solicitud, a favor de los menores FRANK MANUEL, MAURIS DEL VALLE y KATHERINE FABIOLA CASTILLO FLORES; los cuales depositará, en la cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin. Se comprometió a cancelar la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) para cada niño como cuota especial en el mes de Diciembre, igualmente a cancelar el 50% de los gastos escolares y médicos, proposición que fue aceptada, por la progenitora: MARIA ANGELA FLORES y no siendo dicho CONVENIMIENTO contrario a derecho, ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR El CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 30 días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó la anterior Sentencia, se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.

La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.