JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EN SU NOMBRE:

Demandante: LILIANA MERCEDES TORRES PACHECO (Progenitora de la menor ANIBIANNY MILANYELA LOPEZ TORRES)
Demandado CARLOS EDUARDO LÓPEZ GONZALEZ
MATERIA: Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaría.
Expediente: 384/ 04.
Sentencia: INTERLOCUTORIA, CON FUERZA DEFINITIVA.

Por cuanto de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la Ciudadana: LILIANA MERCEDES TORRES PACHECO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-15.769.128, domiciliada en la calle José Inés Romero, sector Mirandita, N° 23509 de este Municipio en su carácter de progenitora de la menor ANIBIANNY MILANGELA LÓPEZ TORRES, de once meses de edad (11) acepto la oferta expuesta ante este Tribunal, por su abuela paterna ciudadana CARMEN ELICIA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.672.423, según la cual se comprometió a pasarle los alimentos necesarios: Tales como leche, cereales, compotas y otros, para la manutención. Y para el mes de diciembre ofreció comprarle ropa y zapatos. En virtud de que el padre de la niña manifestó en el acto conciliatorio no poderle dar nada de lo solicitado por no tener trabajo. Habiendo sido aceptado dicho ofrecimiento y no siendo dicho Convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 30 días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.
La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.
En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.