ACTA DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El día de hoy, Miércoles (05 de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PRIVADA lo cual establece éste Tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se anunció el acto a viva voz en las puertas de este Tribunal por parte del Alguacil Titular, y se hicieron presentes los siguientes ciudadanos: 1.- SOSIRE COLINA COLINA titular de la cédula de Identidad Nº. 16.434.973, con el carácter de recurrente de Amparo, madre de la niña: Omite., debidamente asistido por la Abogado: KATHERINE CECILIA PALACIO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.554. 2.- En lo que respecta al ciudadano HECTOR JOSE COLINA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.443.260, con el carácter de presunto agraviante, se deja constancia que no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que este Tribunal le concede un lapso de media hora de espera. Siendo las nueve y diez minutos (09:10 a.m.) de la mañana, se hizo presente el ciudadano HECTOR JOSE COLINA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.443.260, con el carácter de presunto agraviante, quien manifestó no estar asistido de abogado, y este Tribunal le concede un lapso de treinta minutos a los fines de que se haga asistir por un profesional del derecho. En este acto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público una vez escuchada la exposición del presunto agraviante y en aras de dar cumplimiento a sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional de fecha 07 de Mayo de 2003, con Nª 1.053, con ponencia del ciudadano Magistrado Iván Rincón, solicita a este Tribunal proveer al presunto agraviante de un profesional del derecho a los efectos de que éste sea asistido en el presente acto, basado dicho derecho en los Principios de Igualdad y Legítima Defensa en el proceso. Siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.) se presentó la ciudadana IRENE HILEWSKI, inscrita en Inpreabogado N 27.302, en su carácter de abogada asistente del presunto agraviante, quien solicitó un lapso de quince minutos a los fines de enterarse de las actas. Transcurrido dicho lapso se procederá a la celebración de la audiencia. 3.- Las Ciudadanas: ZULEIDY MARIELA SOSA COLINA y SOL MARIA COLINA DE COLINA, titulares de la cédula de identidad No. 11.982.757 y 4.998.687 respectivamente, con el carácter de Tía materna y abuela materna de la niña MARIA CELESTE COLINA CORTEZ 5.- La Ciudadana: KAREM TORRES SEIJAS, con el carácter de Fiscal auxiliar Vigésimoprimero (21º) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños y Adolescentes del Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad Nº. V-9.943.131. 4.- El Ciudadano: FISCAL ENCARGADO DECIMO QUINTO (15º) DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO CARABOBO, GIANFRANCO CANGEMI, titular de la cedula de identidad N. V-8.839.181. 5.-. Seguidamente, El Juez da inicio a la AUDIENCIA CONSTUTICIONAL ORAL Y PUBLICA, procediendo la Secretaria del Despacho, Abg. Annabella García Quintana, a dar lectura a viva voz al auto de fecha 25 de Abril de 2005, donde este Tribunal procedió a establecer el desarrollo de esta AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PRIVADA, dejando constancia que se procederá a la grabación de la audiencia con un grabador de audio marca SONY, modelo TCM-313, Cassette-Corder y una cinta de casette A60 TDK. Seguidamente, se le concede Derecho de Palabra y para ser oído a la Recurrente de Amparo a través de su Abogada asistente, ya identificados, quienes expusieron sus alegatos, siendo las nueve y cuarenta y tres minutos (09:43) de la mañana y ejerció su derecho y argumentos, de la siguiente manera: relató los hechos tal como los argumenta en el escrito de la denuncia, invocando los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos de la Ley de Protección del niño y adolescente. Posteriormente, se le concede la palabra al supuesto AGRAVIANTE y siendo las nueve y cuarenta y nueve (09:49 a.m.), minutos de la mañana, ejerció su derecho haciendo los alegatos correspondientes de la siguiente manera: Solicito al Tribunal se declare inadmisible el presente Amparo Constitucional por cuanto existen los Tribunales Competentes como los de Protección. Seguidamente, se le da derecho de palabra a cada una de las partes, a los fines de ejercer el derecho a RÈPLICA Y CONTRARRÈPLICA, quienes insistieron en sus derechos siendo las Nueve y Cincuenta (9:56 a.m.) de la mañana, y las partes ofrecieron sus pruebas. De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ZULEIDY SOSA COLINA, quien manifestó ser víctima desde los cuatro (04) años de abusos sexuales por parte del presunto agraviante al igual que su sobrina la niña: Omite.. De igual forma, manifestó que el presunto agraviante abandonó a sus dos hijos uno de dos (02) años y el otro de meses, quedando bajo mi responsabilidad por once (11) años. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: SOL COLINA DE COLINA quien alega que fue una victima más de abusos y maltratos físicos por parte del presunto agraviante. Seguidamente el presunto agraviante presenta testigos los cuales son admitidos por este Tribunal. Se presentó la ciudadana GLEDYS JOSEFINA BRAVO TERAN, titular de la cédula de identidad Nª 6.684.884, quien rindió declaración acerca de los hechos. En este acto se hizo presente el funcionario JHONNY ALBERTO QUIROZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 13.105.203, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este Municipio. Seguidamente, se presentó como testigo del presunto agraviante la ciudadana ZOBEIDA MARIA GONZALEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 12.472.038, quien narró únicamente los hechos conocidos. Se oye la declaración de la REPRESENTANTE DE LA FISCALIA 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, siendo las Diez y veinticuatro minutos (10:24 a.m.) de la mañana, quien manifestó cederle el derecho de palabra a al representante del Ministerio Público en Materia Constitucional del Estado Carabobo. Por último, se oye al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia Constitucional del Estado Carabobo siendo las Diez y Veintiséis (10:26 a.m.) de la mañana, quien señaló: solicito al Tribunal declare inadmisible el presente Recurso de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 06 ordinal 5º de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto existe la vía idónea para solicitar la privación de libertad del presunto agraviado si este fuera el caso, por ante la Fiscalía Veintidós (22) del Ministerio Público del Estado Carabobo. Concluidas las exposiciones, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “IMPROCEDENTE EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por haberse instado con anterioridad los procedimientos ordinarios judiciales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece. Es Todo, Termino, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SUPUESTO AGRAVIANTE y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SUPUESTA AGRAVIADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA REPRESENTANTE FISCAL 21º,
EL REPRESENTANTE FISCAL 15ª
LOS TESTIGOS DE LA PARTE AGRAVIANTE,
ZULEIDY MARIELA SOSA COLINA
SOL MARIA COLINA DE COLINA
FUNCIONARIO DEL CICPC,
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. 545-05
ALA/AGQ/Ariela.
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