JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 30 de Mayo de 2005
195º Y 146º

Por recibida la anterior demanda junto con los recaudos que le acompañan, presentada por el ciudadano ESTELIO ABDULLAH SANOJA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.237.517, debidamente asistido por la abogada: MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.918. Désele entrada, fórmese expediente, anótese en los libros respectivos. SE ADMITE cuando a lugar en derecho la presente demanda por RESOLUCION DEL CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, (Procedimiento Ordinario) emplácese a la demandada de autos ciudadana: LESBIA YUNITZE RODRIGUEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.136.869, domiciliada en: Avenida Las Américas, c/c Bella Vista, Nº 110, Sector Vista Alegre, Mariara Estado Carabobo, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal ubicado en Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la Plaza Bolívar, Mariara Estado Carabobo, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su CITACIÓN en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:00 a.m. a 01.30 p.m., a dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA intentada en su contra, por el ciudadano ESTELIO ABDULLAH SANOJA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.237.517, debidamente asistido por la abogada: MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.918. Líbrese la correspondiente Compulsa UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la practica de la notificación y citaciones ordenadas, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la Sala Civil del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Para la obtención de los fotostatos se designa a la Ciudadana: GLADYS CRESPO, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.447.088, en su carácter de Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria Titular, firmará en cada una de sus páginas y al pié de la Certificación de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida de Secuestro solicitada, ABRASE CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, para proveer lo conducente, a tal fin expídase ejemplar del presente auto, para que sirva de encabezamiento de la pieza acordada a abrir. Cúmplase con lo ordenado
El Juez Provisorio
La Secretaria Titular,


En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 553-05, se Abrió Cuaderno Separado de Medidas; se libró Compulsa y se entregaron recaudos al Alguacil Titular de este Despacho.

La Secretaria Titular



El Alguacil






EXP. Nº 553-05
ALA/AGQ/Gladys.