En horas de Despacho del día de hoy, tres de Mayo de 2005, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: UNGRIA DIAZ FUENTES, venezolana, de treinta y uno (31) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.140.491, de profesión del Hogar, domiciliada en: Barrio Corazón de Jesús, Calle Los Níspero, Manzana D-14, Mariara, Estado Carabobo, y expone: ”Comparezco por ante este Despacho, porque desde hace cinco años me separé del ciudadano: NELSON PEREZ MARTINEZ, padre de mis hijos: Omite. de ocho años (08), el caso es que la mensualidad que me da para mis hijos no me alcanza, ya que son Veinte Mil Bolívares Semanal (Bs.20.000) y no tiene dia fijo para darme este dinero, no me ayuda con los gastos escolares y ningún otro gasto extra, no tengo la colaboración de él cuando los niños se enferman, y yo en este momento no estoy trabajando, es por esto ciudadano Juez que ocurro por ante este Despacho a solicitar la ayuda que me puedan prestar, citándolo para que comparezca por este Juzgado, puesto que el trabaja en la empresa MANPA SACO, Maracay, Estado Aragua, desempeñándose como mecánico desde hace aproximadamente Siete años (07), se encuentra Domiciliado en: sector la Cabrera, Barrio el Bosque, Calle El Saman, Casa sin número, frente a la Casa Nº 210, Mariara, Estado Carabobo, consignó en este acto fotocopias de las Cédulas de Identidad de mis hijas Omite.y Boleta de Presentación de mi hijo Omite., junto con fotocopia de mi Cédula de Identidad.”. Seguidamente, este Tribunal, vista y oída la exposición anterior, ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. En virtud de la admisión, este Tribunal acuerda CITAR al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a 1:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado. De no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decreta Medidas Provisionales de Retención, y se ordena oficiar al Departamento de Personal de la empresa MANPA SACO, a los fines de que le sean retenidas al ciudadano: NELSON PEREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.276.675. mensualmente de su sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,oo), por concepto de Pensión Alimentaria provisional, monto que deberá ser remitido de inmediato en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, igualmente se le retenga el TREINTA (30%) POR CIENTO de las Utilidades, Bonificaciones y cualquier otro beneficio, provecho o ventaja que perciba a finales de año, como también el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales, en caso que finalice su relación laboral o de cualquier otro tipo por despido o retiro voluntario. Se le advierte en caso de omitir las retenciones señaladas incurrirá en responsabilidad solidaria con el obligado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.), para la practica de estas medidas preventivas se le ha designado a Usted Agente de Retención, con la obligación de remitir a este Tribunal las cantidades señaladas, So Pena de incurrir en DESACATO A LA AUTORIDAD, por último se le requiere informe mediante Constancia Sueldo o Salario Actualizado, años de servicio y cargo que desempeña el prenombrado ciudadano. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, a los fines de que tenga conocimiento del presente Juicio; por consiguiente, el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico, el Oficio de Notificación a la FISCAL SUPERIOR y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Líbrense Boletas y oficios. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La compareciente,
La Secretaria Titular
Abg. ANNABELLA GARCIA Q.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 547-05. Se libró Boleta, se libraron Oficios Nos. 22-107-44-279-05 y 22-107-44-280-05, a la Fiscal Superior del Ministerio Público y a la EMPRESA MANPA SACO, Maracay Estado Aragua.
La Secretaria Titular
El Alguacil
EXP. Nº 547-05
ALA/AGQ/Gladys*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
Mariara, 03 de Mayo de 2005
195° y 146°
BOLETA DE CITACION
Al ciudadano: NELSON GABRIEL PEREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.276.675, domiciliado en: Sector La Cabrera, Barrio El Bosque, Calle El Saman, Casa sin número, frente a la casa Nº 210, Mariara, Estado Carabobo, que debe comparecer por ante este Juzgado al TERCER (3er) Día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su CITACIÓN, así como la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado bien en las oficinas del Ministerio Público o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico, el Oficio de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público Estado Carabobo, a los fines de dar CONTESTACION a la demanda que por OBLIGACION ALIMENTARIA, ha incoado en su contra la ciudadana: UNGRIA DIAZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.140.491, madre y representante de los niños y/o Adolescentes: GENESIS YENIRETH, MARGAREHT GABRIELA Y NELSON GABRIEL PEREZ DIAZ, según Expediente N° 547-05. Advirtiéndosele que el día de la comparecencia, el Juez instará a las partes a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Firmara al pie de la presente Boleta, con expresión de la fecha y hora, en prueba de haber sido legalmente Citado.
El Juez Provisorio
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
Abg. ANNABELLA GARCIA Q.
FIRMA:_______________________ C.I. N° __________________________
FECHA:______________________ HORA: ___________________________
EXP. N° 547-05
ALA/AGQ/ Gladys*
HORAS DE DESPACHO: 8:00 a.m. a 1:30 pm
Anexo: lo Indicado.
Exp N° 538-05
ALA/Ariela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
MARIARA
Mariara, 03 de Mayo de 2005
195° y 146°
Oficio N°. 22-107-44-279-05
Ciudadana
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-
Mediante el presente Oficio, Notifico a Usted, en su condición de Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, se admitió solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana: UNGRIA DIAZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.140.491, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños y/o Adolescentes: GENESIS YENIRETH, MARGAREHT GABRIELA Y NELSON GABRIEL PEREZ DIAZ, según Expediente N° 547-05. (Nomenclatura de este Tribunal). En contra del ciudadano NELSON PEREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.276.675, Notificación que se le hace a los fines de que se de por enterada del presente procedimiento.
DIOS Y FEDERACION
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
Juez Provisorio del Municipio Diego Ibarra
De la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo
“1805-2005 Bicentenario Del Juramento Del
Libertador Simón Bolívar En El Monte Sacro”
Exp. N° 547-05
ALA/Gladys.*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
MARIARA
Mariara, 03 de Mayo de 2005
195° y 146°
Oficio Nº 22-107-44-280 -05
Ciudadano (a):
JEFE DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA
MANPA SACO, MARACAY ESTADO ARAGUA
Su Despacho-.
Llevo a su conocimiento que por auto dictado en esta misma fecha, en el Procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (EXP. N°547-05), solicitada por la ciudadana: UNGRIA DIAZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.140.491, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños: GENESIS YENIRETH, MARGAREHT GABRIELA Y NELSON GABRIEL PEREZ DIAZ, se acordó oficiar a Usted, a los fines de que le sean retenidas al ciudadano: NELSON PEREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.276.675, trabajador de esa empresa, mensualmente de su sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,oo), por concepto de Pensión Alimentaria provisional, monto que deberá ser remitido de inmediato en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, igualmente se le retenga el TREINTA (30%) POR CIENTO de las Utilidades, Bonificaciones y cualquier otro beneficio, provecho o ventaja que perciba a finales de año, como también el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales, en caso que finalice su relación laboral o de cualquier otro tipo por despido o retiro voluntario. Se le advierte en caso de omitir las retenciones señaladas incurrirá en responsabilidad solidaria con el obligado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.), para la practica de estas medidas preventivas se le ha designado a Usted Agente de Retención, con la obligación de remitir a este Tribunal las cantidades señaladas, So Pena de incurrir en DESACATO A LA AUTORIDAD, por último se le requiere informe mediante Constancia Sueldo o Salario Actualizado, años de servicio y cargo que desempeña el prenombrado ciudadano.
Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
Juez del Municipio Diego Ibarra
De la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
EXP. 547-05
ALA/Gladys
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