JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 12 de Mayo de 2005
195° Y 146°

Por recibida la presente comisión proveniente del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Désele entrada y cúmplase. Entréguese al Alguacil de este Tribunal Boleta, a fin de que haga efectiva la CITACIÓN de la ciudadana: ZULEIMA JOSEFINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.591.718, domiciliada en el Barrio Humberto Celli, Calle Amazonas Nº 70, casa Nº 17, Mariara, Estado Carabobo, con relación a la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, en beneficio del niño: Omite., incoado en su contra según el Expediente Nº 19.081-04. Haciéndole saber a la parte interesada que deberá suministrar los emolumentos necesarios al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la citación correspondiente. Todo de conformidad con Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, emanada de la Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia.

El Juez Provisorio


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Secretaria Titular

Abg. ANNABELLA GARCIA Q.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el No.
2256. Se entregarán recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
La Secretaria




EL alguacil.



COM. No. 2256
ALA /AGQ/ Solmar.