REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
En el día de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2.005) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar el proceso, el acto de remate, se constituyó el Tribunal para dar comienzo al mismo, presente la parte demandante (BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL) mediante Apoderada Judicial Abogada Medina de Aponte Sonia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.271, no estando presente los ejecutados ciudadanos: Aldama Justino José, en su carácter de prestatario y único integrante de la sucesión de Aldama Justino José, de Aldama Elizabeth en su carácter de cónyuge de José Angel Aldama Pulido y de Aldama Carmen, en su carácter de cónyuge sobreviviente del de cujus Justino José Aldama ni por si ni por medio de apoderado alguno, así lo hace constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to. del Artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, el Tribunal fijó la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 2.922.320,43) como caución para tomar parte en este remate, dándosele lectura al cartel de remate publicado en el diario Noti tarde en la página 4-22 en fecha 22 de abril de 2.005, por Secretaría. En este estado la abogada Medina de Aponte Sonia, con el carácter de autos ofrece como caución para hacer posturas, el crédito que su representada tiene contra los ejecutados. el Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 5to. del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión acepta dicho crédito como caución y la declara constituida. A continuación se procedió a dar lectura al Acta de Embargo que consta en autos y al Cartel de Remate publicado y consignado en autos, única información que el Tribunal consideró necesaria a los fines del acto. Así mismo siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) se fija un lapso de quince minutos para oír posturas y de conformidad con lo establecido en el Cartel de Remate donde se fijó la suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 29.223.204,30) como base del remate. En este estado siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, no habiendo comparecido otra persona a hacer posturas la Abogada actora solicita de conformidad con lo establecido en la regla 6ta. del Artículo70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión se le adjudique a mi representada el Banco Mercantil C.A. los bienes gravados por la base del remate anteriormente señalada, dejando constancia que el crédito de mi representado a esta fecha es por un monto mayor el cual me reservo llevar al Tribunal de la Causa de una manera detallada a fin de que una vez hecha la compensación entre el monto de la deuda y el valor de los bienes adjudicados se me expida mandamiento de ejecución por la suma resultante. En consecuencia el Tribunal le deja adjudicado la buena pro al ejecutante Banco Mercantil C.A. representada por la Abogada Medina de Aponte Sonia, la propiedad de los siguientes bienes objeto del remate determinándose a continuación los referidos bienes: Una Cosechadora combinada, Marca White 125 para maíz, arroz y sorgo con juego de orugas, Serial de Carrocería AGM-1659-CM- Motor 012671, y Un Tractor Marca: FORD, Modelo 6610: Motor VEO90965, Chasis V191535. En este estado el Tribunal adjudicado los bienes en este acto de remate a la parte ejecutante acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a los fines legales consiguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.).----------------
La Jueza Provisoria,
Abg. Roxana Goudet de González
La...
Apoderada Actora
Abg. Medina de Aponte Sonia
La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez
COM. N° 312-05
REMATE