REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Guacara, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° y 146°.-

EXP: 810/03


Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano JULIO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.346.678, asistido por la abogado NANCY OLIVAR, Procuradora Especial de Trabajadores de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 19 de Diciembre de 2002, contra la empresa EQUIMA, C.A., por cobro de prestaciones sociales, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
En fecha 16 de Enero de 2003, se admite la demanda y se ordena la citación de la demandada, en la persona de su Presidente OSCAR MONTIEL GUILLEN, para que al tercer día de despacho siguiente a su citación, proceda a contestar la demanda.
En fecha 13 de Febrero de 2003, el Alguacil del despacho deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal.
En fecha 22 de Diciembre de 2003, las partes llegan a un acuerdo transaccional en los términos explanados en el acta que se levantó al efecto.
En fecha 11 de Marzo de de 2005, el demandante de autos consigna por ante este Tribunal, copias de las actas levantadas por ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, contentivo del acuerdo transaccional a los fines legales.
El Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Así mismo el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256 establece lo siguiente: Artículo 256: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”. Artículo 256: “…Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle previamente el Juez su homologación. En la presente causa la empresa demandada se obliga a pagar la suma establecida en el acta levantada y es aceptada por la demandante en las condiciones estipuladas y por cuanto los derechos involucrados son disponibles debe procederse a su homologación.