REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 16 de mayo del 2005
195º y 146º

Por presentada la anterior demanda. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la anterior pretensión por desalojo con sus recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Emplácese a la parte demandada, ciudadano Jorge Iván Villegas Mejías, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 82.000.478, con domicilio para ser citado en la siguiente dirección: Urbanización Valle Seco (hoy Rancho Grande), Calle 33, Casa No. 4-19, Segunda Planta del Inmueble, Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 02:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, por la abogada Milagros Jurado de Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 13.184, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Emperatriz Cedeño de Andara, Manuel Jacobo Andara Cedeño y Norberto Luis Andara Cedeño. Con relación a la medida de secuestro solicitada, se proveerá por auto y en cuaderno separado que se ordena abrir, una vez que la parte actora cancele el dinero para las copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos. A los efectos de la reproducción de los fotostatos se comisiona al Asistente de este Tribunal, ciudadano José Maduro, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.424.703, una vez que las mismas sean canceladas, y junto con la Secretaria del Tribunal firmará cada una de sus páginas y la nota de certificación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abogada Marisol Hidalgo García LA SECRETARIA

Ana Belmar Hernández Zerpa

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2005-1.172, y se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa