REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 30 de Mayo de 2005
194° y 145°

EXPEDIENTE: 2752
DEMANDANTE: WILMER SUAREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA.
DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AUGUSTO RINCON CANO, ANA MARIA RINCON FORNOZA, LUIS EDUARDO RINCON FORNOZA E IRIS JOSEFINA PORTILLO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas las diligencias de fecha 17-05-05 y 26-05-05 estampadas por los Abogados Luis Rincon, parte demandada y Carlos Rafael Jhonge, parte demandante, donde se dan por notificados del avocamiento de la Juez Temporal y renuncian a los lapso de Ley, Así mismo vista la diligencia de fecha 23-09-2.003 que contiene el DESISTIMIENTO presentado por la parte demandante, y aceptado por el damandado en fecha 17-05-05 agréguense a sus autos las Boletas de notificación y las diligencias respectivas; Observándose que el mencionado DESISTIMIENTO no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1) Hay legitimidad de las partes, se celebró entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora, WILMER SUAREZ titular de la cédula de identidad No. 4.838.345, está representada en este acto por su apoderado Judicial abogado: CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.525 y la parte demandada ALMACENADORA BRAPERCA C.A., representada por los Apoderados Judiciales, abogados LUIS AUGUSTO RINCON CANO, ANA MARIA RINCON FORNOZA, LUIS EDUARDO RINCON FORNOZA E IRIS JOSEFINA PORTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.5.472, 36.327,52.624, 77.783 respectivamente.

2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Codigo de Procediemiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-

Publiquese, Registrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los TREINTA (30) dias del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 194º DE LA Independencia y 146º de la Federación-
La Juez Temporal

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ

La Secretaria
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Abg. ALICIA M. CALVETTI

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 41 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria
OMPM/AC/mdla
Exp. No 2752