REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE : N° 2888

DEMANDANTE: ROSALBA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 7.164.891 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nor. 55.376, y con domiciolio procesal en la Calle Mariño No 9-40, Puerto Cabello
.
DEMANDADO: JOSÉ LUIS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 9.558.517, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la ciudadana: ROSALBA MEDINA, debidamente asistida por el abogado OMAR MONTERO, anteriormente identificados, contra el ciudadano JOSÉ LUIS DELGADO, en su carácter de propietario del vehículo descrito en autos, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal en fecha 27-08-03 Ahora bien este tribunal observa que desde la fecha 17-09-03, fecha esta en la cual el alguacil consigno las compulsas de citación, hasta la presente fecha la parte actora, no ha instado la continuidad del proceso. Es Por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO, el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Públiquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintisseis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ,

La Secretaria.,
Abg. ALICIA CALVETTI,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el Nro 39 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria,
OMPM/AMC/mmo
Exp. Nro 2888