REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE : N° 2887 ,

DEMANDANTE: NORMA JOSEFINA HINDS, titular de la cédula de identidad N° 7.163.968, inscrita en el Inpreabogado bajo el Noo. 55.888, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de este Municipio, y de este domicilio.

DEMANDADO: CONSTRUCCIONES PLATON C.A. Y AFIANZADORA UNIVERSAL C.A.inscritas en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, bajo los Nros 57 y 60, Tomos 222-A y 226-A de fechas 21-03-02 y 09-07-02, en las personas de sus representantes legales, ciudadanos FRANK SPANO DELL’ OVO y JORGE L. GARCÍA, respectivamente ambos de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la abogada NORMA JOSEFINA HINDS, anteriormente identificados, contra CONSTRUCCIONES PLATON C.A. y AFIANZADORA UNIVERSAL C.A., por COBRO DE BOLIVARES, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal en fecha 26-08-03 Ahora bien este tribunal observa que desde la fecha 15-01-04, fecha esta en la cual el alguacil consigno las compulsas de citación libradas en el presente juicio, hasta la presente fecha la parte actora no ha instado la continuidad del proceso. Es Por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO, el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Públiquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintisseis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ,

La Secretaria.,
Abg. ALICIA CALVETTI,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el Nro 40 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria,
OMPM/AMC/mmo
Exp. Nro 2887