REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE No. 2989

DEMANDANTE: GUSTAVO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.896.393, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 54.928 y de este domicilio.-
DEMANDADO: JOSÉ DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.443.296 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).-

Vista la anterior diligencia de fecha 13-05-2005, estampada por el abogado GUSTAVO SEQUERA, en la cual se da por notificado del avocamiento de la Juez Temporal en el presente juicio y renuncia a los lapso establecidos por la Ley, se acuerda agregar a los autos la boleta de notificación respectiva; así mismo vista la diligencia de la misma fecha que contiene el convenimiento entre las partes, Observándose que el Convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1) Hay legitimidad de las partes, se celebro entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora es el abogado GUSTAVO SEQUERA, titular de la cedula de identidad No. 3.896.393 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.928 y la parte demandada es el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.443.296 y de este domicilio.-

2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-


Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ,








LA SECRETARIA,


ABG. ALICIA MIREYA CALVETTI,


En la misma fecha se agregó a los autos la boleta de notificación, se dictó la anterior sentencia quedando anotada bajo el No. 35 , y se dejó copia para el archivo.-


Secretaria,
OMPM/AMC/acr
Exp. 2989
Sentencia Interlo No. 35



















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE No. 2730.-

DEMANDANTE: JULIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.744.787 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIME ENRIQUE SALAZAR, inpreabogado No. 71.851 y de este domicilio.-
DEMANDADO: FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO S.A., (SERVIFERTIL C.A,).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADO: VILMA ROSAURA VADELL Y MIRIAN GUEVARA RAMÍREZ, inscritas en el IPSA, bajo los Nos. 16.056 y 24.654 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el anterior escrito de transacción presentado por las partes en el presente juicio, en fecha 01-02-2005, Observándose que la transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber;

3) Hay legitimidad de las partes, se celebro entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora JULIO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nª. V-12.744.787 esta representada en este acto por su Apoderado Judicial abogado JAIME ENRIQUE SALAZAR SEQUERA e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.851 y la parte demandada FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO S.A., (SERVIFERTIL) representada por las Apoderadas Judiciales Abogadas VILMA ROSAURA VADELL Y MIRIAN GUEVARA RAMÍREZ, e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 16.056 y 24.654.-

4) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales..-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.,


ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ,





LA SECRETARIA,


ABG. ALICIA MIREYA CALVETTI,



En la misma fecha se dictó la anterior sentencia quedando anotada bajo el No. 05, y se dejó copia para el archivo.-


Secretaria,
OMPM/AMC/mmo
Exp. 2730
Sentencia Interlo No.05















































































































































































































































































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE No. 2989

DEMANDANTE: GUSTAVO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.896.393, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 54.928 y de este domicilio.-
DEMANDADO: JOSÉ DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.443.296 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).-

Vista la anterior diligencia de fecha 13-05-2005, estampada por el abogado GUSTAVO SEQUERA, en la cual se da por notificado del avocamiento de la Juez Temporal en el presente juicio y renuncia a los lapso establecidos por la Ley, se acuerda agregar a los autos la boleta de notificación respectiva; así mismo vista la diligencia de la misma fecha que contiene el convenimiento entre las partes, Observándose que el Convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1) Hay legitimidad de las partes, se celebro entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora es el abogado GUSTAVO SEQUERA, titular de la cedula de identidad No. 3.896.393 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.928 y la parte demandada es el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.443.296 y de este domicilio.-

2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-


Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ,








LA SECRETARIA,


ABG. ALICIA MIREYA CALVETTI,


En la misma fecha se agregó a los autos la boleta de notificación, se dictó la anterior sentencia quedando anotada bajo el No. 35 , y se dejó copia para el archivo.-


Secretaria,
OMPM/AMC/acr
Exp. 2989
Sentencia Interlo No. 35