REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 26-mayo-2005.
194º y 146º
Vista la diligencia suscrita por la Abogada CARMEN JIMÉNEZ DE ESPINOZA, en su carácter de representante del ciudadano DIESBALO OSBARDO ESPINOZA ORTEGA, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento, y no siendo tal actuación contraria a derecho, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo acuerda hacer entrega de los originales solicitados y déjese en su lugar copias fotostá-ticas certificadas de los mismos y para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana WHUEYDY MONETEVERDE, Cédula de Identidad No. V-12.423.162, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de los folios, todo de confor-midad con lo establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. No. 2005-7288
CAO/MRP/Whueydy.-