REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Puerto Cabello, 25 de Mayo de 2005
194º y 146º

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, el cual fue remitido a este Tribunal para conocer la inhibición del Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por cuanto se observa en el presente asunto sometido a las tramitaciones de Ley que el ciudadano RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, con el carácter de Juez Temporal del Juzgado antes mencionado, procedió a levantar acta de inhibición señalando como hecho determinante para tal decisión la circunstancia de que en el expediente signado con el N° 14.332 el referido Juez intervino como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Puerto Cabello, en la ocasión de realizar la inspección ocular que acompaña al libelo como instrumento fundamental de la acción y conforme al cual se solicitan las medidas preventivas manifestando el mencionado funcionario que la señalad inspección pudiera ser objeto del contradictorio y considerando que al estar presenta en dicha actuación se compromete su imparcialidad al adelantar opinión sobre lo principal del pleito, encontrándose incurso en la causal de Recusación contenida en el Artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad legal para decidir la inhibición, toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contraen los Artículos 85 y 96 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, analizando esta Juzgadora el argumento explanado por el funcionario que pretende separarse de la causa, el mismo no le produce la suficiente convicción, en virtud de que al practicarse una inspección ya sea judicial o extra litem no le está otorgado al Juez la facultad de avanzar opinión ni formular apreciaciones conforme lo establece el Artículo 1428 del Código Civil, el cual textualmente señala: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constatar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”, y en consecuencia no podría haber emitido opinión en la causa objeto de la presente inhibición.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato legal declara SIN LUGAR la Inhibición del ciudadano Juez Temporal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario; a tales efectos este Tribunal acuerda devolver el presente expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada.

La Juez Temporal,



Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se remitió con Oficio N° 20820041-408.

La Secretaria,


Expediente N° 7181
Alida.