REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 18-mayo-2005
194º y 146º

Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Désele entrada. Vista el Acta de Inhibición al folio 209 del expediente formulada por el Abogado RAFAEL EDUARDO PADRÓN HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Temporal del mencionado Juzgado en fecha 06-mayo-2005, donde se inhibe de conocer la presente causa por estar incurso en la causal de recusación contenida en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para decidir la referida inhibición, esta Juzgadora observa que no consta en autos el allanamiento a que se contrae los artículos 85 y 86 del Código de Procedimiento Civil. Es necesario determinar que siendo la razón de la inhibición válida para la convicción de esta juzgadora, de que el Juez Temporal se separe del conocimiento de la causa por considerar el mismo que emitió opinión sobre lo principal del juicio al haberse pronunciado en sentencia definitiva dictada en fecha 23-agosto-2004, declarando sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos DEISY BEATRIZ LÓPEZ DE RIVAS y MOISES ALEXANDER RIVAS DELGADO contra el ciudadano PEDRO JOSÉ VELASCO OCHOA., la cual fue revocada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Visto lo expuesto en el acta de inhibición, este despacho considera procedente la inhibición y ASI SE DECLARA. Por las razones antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado RAFAEL EDUARDO PADRÓN HERNÁNDEZ en su carácter ya mencionado, a tales efectos este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda continuar las actuaciones procésales por ante este Tribunal. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
La Juez Temporal

CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2005-7338, y se remitió la copia certificada con oficio No. 20820041-389.



Exp. 2005-7338
CAO/MRP/Whueydy.