REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: ROJAS SARACUAL, Isabel del Carmen, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-7.151.139 y de este domicilio, asistida y posteriormente representada por la Abogada MAGUALIDA DEL ROSARIO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.204.-
PARTE DEMANDADA: SANCHEZ MONTERO, Nelson Alirio, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-7.151.749 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.-

EXP: N° 15.327.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ROJAS SARACUAL, venezolana, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad N° V-7.151.139 y de este domicilio asistida por la Abogada MAIGUALIDA DEL ROSARIO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.204 contra el ciudadano NELSON ALIRIO SANCHEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.151.749, por DIVORCIO.
Presentada: la demanda por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20/11 2003 quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.-
En fecha 24 de Noviembre de 2003, (f.07) este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, emplazándose a las Partes a un Primer acto conciliatorio, que tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la citación del ciudadano NELSON ALIRIO SANCHEZ MONTERO, para un Segundo (2do) acto conciliatorio y el acto de contestación de la demanda.- Se ordeno la Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta ciudad.-
En fecha 01 de Diciembre del 2003 (f. 08), comparece la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ROJAS SARACUAL, antes identificada y mediante diligencia confiere poder Apud-Acta a la ciudadana Abogada MAIGUALIDA DEL ROSARIO FLORES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.204.
En fecha 27/01/2004 (f.10), consta diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal, donde consigna la compulsa de citación del demandado ciudadano NELSON ALIRIO SANCHEZ MONTERO, a quien le fue imposible establecer su ubicación.-
En fecha 11/02/2004 (f. 17), comparece la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta ciudad y se da por notificada del presente juicio.-
En fecha 17/02/2004 (f.18), comparece la ciudadana Abogada MAIGUALIDA DEL ROSARIO FLORES, apodera actora y consigna diligencia en donde solicita la citación por carteles del demandado ciudadano NELSON ALIRIO SANCHEZ MONTERO, de este domicilio, de conformidad al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordando el Tribunal de conformidad lo solicitado en fecha 25/02/2004 (f.20).-
En fecha 14/04/2004 (f.22), comparece la ciudadana Abogada MAIGUALIDA DEL ROSARIO FLORES, apodera actora, y consigna mediante diligencia la publicación de cartel de citación librado en el presente juicio y el Tribunal lo agrega posteriormente en fecha 22/04/2004 (f.25).-
En fecha 19/05/2004 (f.26), compareció la ciudadana Abogada MAIGUALIDA DEL ROSARIO FLORES, consigna diligencia solicitando se designe Defensor Judicial a la parte demandada.-
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 24/11/2003, en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”.


SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por la parte y puede ser declarada de oficio por el Tribunal…”
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 19-04-2004.
Ahora bien desde la fecha 24/11/2003 en que admitió la presente demanda hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año, seis (6) meses; sin que la parte demandada haya sido citado, lo que denota una evidente falta de impulso procesal de la parte actora .
CUARTO: Que por lo antes expuesto, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal. Se verifica la perención en fecha 25/04/2005.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ROJAS SARACUAL contra el ciudadano NELSON ALIRIO SANCHEZ MONTERO por DIVORCIO.-
Notifíquese a la parte demandante.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Se libró boleta de notificación a la parte actora, se entrego al Alguacil a los fines indicados. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.