REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


SOLICITANTES AGRAVIADOS: Entidades TRANSPORTE TRINACRIA C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE GRAN PUERTO R.L., TSUNAMI C.A., TRANSGRANE C.A., TRANSPORTE E INVERSIONES LOS ROQUES C.A., TRANSPORTE LEGO C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA COVEASE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSPORTE DE CARGA “LOR” (COOTRANSLOR R. L.) y ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL RECREO” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; debidamente inscritas en los correspondientes organismos públicos registrales, cuyos datos se encuentran vertidos en los folios 1 y 2, del escrito contentivo del recurso y los cuales aquí se dan íntegramente por reproducidos; representadas las mismas en las siguientes personas: GUAILA RIVERO, CESAR DUBEN y JULIO CESAR BETANCOURT, como Apoderados Judiciales de las primeras siete (7) entidades mercantiles mencionadas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.290, 35.877 y 85.562 respectivamente; las dos últimas entidades mercantiles mencionadas representadas por los ciudadanos HECTOR LUIS LORENZO CASTRO Y MARIA MAIGUALIDA LORENZO DE TROCEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.151.171 y V-7.150.712 respectivamente; y los ciudadanos CRISTÓBAL BARRIOS HERNÁNDEZ y GLORIA DEL CARMEN RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.308.201 y V-4.930.535 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados inmediato anteriormente mencionados e identificados.-
AGRAVIANTES DENUNCIADOS: ANTONIO DE LIMA, EUDES JACINTO ARZA CAMPOS y JORGE ALMICAR EREU ALVARADO, en sus propios nombres o ya sea en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSNACPUERTO.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL,. Fundamentado en los artículos 1 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Artículo 8 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, por la presunta violación de los Derechos o Garantías Constitucionales al Trabajo, Paz Laboral, al libre desenvolvimiento de la Personalidad y Libertad Económica y de Asociación y del Derecho a la tranquilidad de la Propiedad, consagrados en los Artículos 7, 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
EXPEDIENTE N°: 15.257
SENTENCIA: DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Presentada en fecha 10 de Septiembre de 2.003 la presente solicitud de Amparo Constitucional por ante el este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; distribuida en la misma fecha y quedándole asignada a este Despacho el presente Amparo Constitucional, conforme a la Resolución N° 2125, del 31/05/93, se le dio entrada en fecha 11/09/2003, tal como riela al folio 74.-
A los folios 75 al 78 riela escrito de alegatos consignado por las presuntas agraviadas de fecha 12/09/2003, siendo agregado en la misma fecha.-
En fecha 19 de Septiembre de 2003 este Tribunal admite el presente recurso de Amparo Constitucional, decretándose medida innominada, librándose las respectivas notificaciones, despacho y oficios respectivos.-
Ahora bien, la Sala Constitucional en Sentencia No. 982 del 06 de Junio de 2001,

al hablarnos del abandono del trámite en el proceso constitucional de Amparo, señala lo siguiente:
“(...)(...)Resultaría incongruente con la naturaleza del amparo-dice la Sala Constitucional-entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitirse que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.....(...)(...)En consecuencia, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso e amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración e la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y con ello, la extinción de la instancia”; (extraído del libro del Procedimiento de Amparo Constitucional, Dr. FREDDY ZAMBRANO, Segunda Edición. Pág. 337)

En virtud de lo anteriormente expuesto, quien aquí Sentencia haciendo suyo los criterios explanados en la decisión parcialmente transcrita, no solamente por obligación legal vinculante sino también por convicción, interpreta este Juzgador que en el presente caso, existe un consentimiento tácito, tal como lo prescribe el Artículo 6, Numeral 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que el lapso transcurrido desde la admisión del presente recurso de Amparo a la presente fecha, es superior a seis (6) meses; por lo que resulta lógico deducir un evidente abandono del trámite, que supera con creces el lapso de caducidad señalado conforme a lo dispuesto en el Artículo Ejusdem; produciéndose con todo ello la EXTINCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA Y; ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Declara EXTINGUIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las Entidades Mercantiles TRANSPORTE TRINACRIA C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE GRAN PUERTO R.L., TSUNAMI C.A., TRANSGRANE C.A., TRANSPORTE E INVERSIONES LOS ROQUES C.A., TRANSPORTE LEGO C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA COVEASE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ASOCIACIÓN COPERATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSPORTE DE CARGA “LOR” (COOTRANSLOR R. L.) y ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL RECREO” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra los ciudadanos ANTONIO DE LIMA, EUDES JACINTO ARZA CAMPOS y JORGE ALMICAR EREU ALVARADO, en sus propios nombres o ya sea en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSNACPUERTO, por haber rebasado el lapso que establece el Artículo 6, Numeral 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haber impulsado los presuntos agraviados las notificaciones de los presuntos agraviantes Y; ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, SE SUSPENDE LA MEDIDA INNOMINADA decretada por éste Tribunal en fecha 19/09/2003 y se ordena la notificación de los presuntos agraviados.-
Publíquese y Déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los, Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005).-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha, siendo las 2:15 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo.- Se libró boleta de notificación.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES