Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A., (Banco Universal), con domicilio en la ciudad de Caracas.
APODERADA JUDICIAL: SONIA MEDINA de APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 3.271, de este domicilio.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA CRIMARCA C.A.
ABOGADA ASISTENTE: EMILIA TRESTINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 14.609, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Exp. Nº 1222.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada SONIA MEDINA de APONTE, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio BANCO MERCANTIL C.A., (Banco Universal), en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRIMARCA C.A., por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Distribuida la demanda correspondió al este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 06-04-2006, bajo el Nro. 1222 y fue admitida en fecha 17 de abril del año en curso, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada en la persona de su presidente, ciudadano Crispulo González Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 10.325.156. Ahora bien, en fecha 04 de mayo del año en curso, comparecen por ante este Despacho, por una parte, el ciudadano Crispulo González Hernández, asistido por la abogada Emilia Trestini, ya identificados, en representación de la parte demandada, y por la otra, la apoderada actora, abogada Sonia Medina de Aponte, también identificada, y mediante diligencia inserta al folio 17 del expediente, realizaron un CONVENIMIENTO, en el cual el representante de la accionada se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda intentada en contra de su representada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRIMARCA C.A., por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Archívese expediente. En Valencia a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil seis.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. Darlen Ivette Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,