REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre
Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Demandante: LUIS ALBERTO GIRÓN
Apoderada Judicial: Abg. XIOMARA PINTO AGUILERA
Demandada: CONCEPCIÓN HIDALGO DE RONDON
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Expediente Nº: 993
En fecha 04 de Junio de 2.004, el ciudadano LUIS ALBERTO GIRON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.361.802, de este domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio XIOMARA PINTO AGUILERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.651, de este domicilio; presentó por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial Demanda por Cumplimiento de Contrato, acompañada de los recaudos respectivos, contra la ciudadana CONCEPCIÓN HIDALGO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.847.334, de este domicilio; en esa misma fecha la misma fue distribuida a este Tribunal. En fecha 08 de Junio de 2.004, se le dio entrada bajo el Expediente Nº 993, posteriormente el día 29 de Junio de 2.004, ya que la misma cumplía con los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y no ser contraria a derecho se admitió, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana CONCEPCIÓN HIDALGO DE RONDON, ya identificada para el segundo día (2º) de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda y oponer conjuntamente las Cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de Julio de 2.004, el ciudadano Alguacil consignó diligencia la cual corre inserta al folio 73, la cual agrega recibo de citación, el cual la demandada en autos, se negó a firmar.- En fecha 08 de Julio de 2.004, el demandante asistido de Abogada solicitó la notificación de la demandada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y consigno Poder Apud-Acta otorgado a los Abogados Yudi Isaacs de Laya, Argelia Suárez, Maria Aleyda Arango Salazar y Xiomara Pinto, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 24.533, 95.749, 68.133 y 54.651 respectivamente. El 12 de Julio de 2.004, se ordenó la notificación de conformidad a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ese mismo día se ordenó y libró Boleta de Notificación por Secretaría. En fecha 26 de julio de 2004, la secretaria del Tribunal, Abogada ALBA NARVAEZ, consigna diligencia mediante la cual hace saber que el día 22 de Julio de 2.004, se traslado al domicilio de la demandada ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, Sexta (6ta) Etapa, Calle 23, Casa Nº 201, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y realizó su notificación. En la oportunidad legal para la Contestación de la demanda, la parte accionada no compareció ni por si no por medio de apoderado. Abierta a pruebas la causa solo la parte actora hizo uso de tal derecho.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se observa que la pretensión del demandante ciudadano LUIS ALBERTO GIRON RONDON, asistido en principio por la Abogada XIOMARA PINTO AGUILERA, se fundamenta en lo establecido en los Artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el encabezamiento del Artículo 1.579 y los Artículos 1.592, 1.594, 1.595, 1.597 del Código Civil vigente, y señala en su libelo que es propietario de un inmueble, ubicado en la Unidad de Vivienda La Fundación, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, distinguido con el Nº N-7; según documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 3, Folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 5º, de fecha 28 de Julio de 2.000, del cual anexó a la demanda marcado con la letra “A”. Que el inmueble antes citado, está formado por una casa de dos (2) plantas y su correspondiente parcela de terreno; que la planta baja del inmueble se encontraba arrendado a la ciudadana CONCEPCIÓN HIDALGO DE RONDÓN, ya identificada. Que el último Contrato de Arrendamiento en el cual se identifica el inmueble así: Fundación Mendoza, Primera Etapa, Calle 3, Manzana N, Parcela 7-N, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, venció el 31 de Octubre de 2.001, y por encontrarse dentro de la normativa sobre la prórroga legal, de conformidad con el Artículo 38, Literal C, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, le correspondió una prórroga legal de dos (2) años, para la desocupación y entrega del inmueble, la cual comenzó el Primero (1º) de Noviembre de 2.001 y finalizó el 31 de Octubre de 2.003, fecha en la cual debía entregar el inmueble totalmente desocupado, solvente de todos sus servicios y en buen estado, tal como lo establece la citada Ley; permanecieron vigentes las mismas condiciones y estipulaciones pautadas en el contrato de arrendamiento, salvo el canon de locación, que era revisado anualmente.- En fecha 13 de Octubre de 2.003, la ciudadana CONCEPCIÓN HIDALGO DE RONDÓN, antes identificada, en su carácter de arrendataria, le solicitó al demandante un plazo de gracia, que comenzaría el Primero (1º) de Noviembre de 2.003 y finalizaría el quince (15) de Enero de 2.004, todo lo cual se hizo constar en un documento suscrito y firmado por las partes, la demandada, la ciudadana CONCEPCIÓN HIDALGO DE RONDÓN, en su carácter de arrendataria y el demandante, en su carácter de arrendador, en dicho documento en la parte Infine de la Cláusula Primera, se señaló: “…La Arrendataria deberá entregar dicho inmueble, totalmente desocupado, en buen estado y solvente de todos los servicios prestados al mismo”.- En la Cláusula CUARTA se señaló lo siguiente: “… Igualmente queda convenido que si La Arrendataria no entrega el mencionado inmueble, totalmente desocupado, en buen estado y solvente de todos los servicios prestados al inmueble, así mismo deberá devolver las dos (2) bombonas o contenedores de gas de 43 Kg. cada una, de la Compañía Petroval y el filtro de agua integrado, marca: Pasteur, todos propiedad de El Arrendador, al final del plazo solicitado y concedido, o sea, el 15 de Enero de 2.004, pagará como indemnización, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) diarios, por cada día de retraso en la entrega material del inmueble y hasta que se haga efectiva dicha entrega”.- Todo lo cual consta en el documento original constante de dos (2) folios útiles, marcado con la letra “B”, que fue acompañado con el libelo.- Que en virtud de que La Arrendataria, se encontraba totalmente insolvente en el pago de las mensualidades acordadas y de los servicios de agua y electricidad prestados al inmueble, incumpliendo con lo estipulado en el documento citado, el día 12 de Enero de 2.004, a través de su Abogada, se le envió citación a través del Escritorio Jurídico Isaacs y Asociados, debido a su insolvencia, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.003 y 15 días del mes de Enero de 2.004, dicha cantidad era de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, lo que suma la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00), más la suma de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 83.175,79) por concepto de la cuota que le correspondía pagar por los servicios prestados, todo lo cual fue debidamente detallado en dicho libelo de demanda, aunado a que se acercaba el vencimiento del plazo de gracia concedido, se anexó marcado “C” citación enviada y recibida el 12 de Enero de 2.004.- Que el día 14 de Enero de 2.004, La Arrendataria efectuó la entrega material de las llaves del inmueble, las cuales fueron recibidas por la Abogada en ejercicio XIOMARA PINTO AGUILERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.651, dejándose constancia de dicha entrega y de que debería verificarse el estado y solvencia del inmueble para proceder al finiquito.- Sin embargo, a pesar de las múltiples gestiones realizadas extrajudicialmente por la Abogada, para que La Arrendataria se solventara y reparara los daños que tenía el inmueble, todo resultó infructuoso, ya que hasta esa fecha la ciudadana CONCEPCIÓN HIDALGO DE RONDÓN, no había solventado, ni reparado los daños ocasionados al inmueble en referencia, se anexó marcada “D” original de la Constancia de la entrega de las llaves.-Que debido a esa circunstancia de que el tiempo transcurría y La Arrendataria no cumplía con su obligación, el día 02 de Abril de 2.004, solicitó por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo pautado en los Artículos 1.429 y 1.433 del Código Civil vigente, a fin de practicar Inspección Judicial, para dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble en referencia, tal como fue dejado por la citada Arrendataria; el día 28 de Abril de 2.004, el Tribunal se trasladó y se constituyó en dicho inmueble y dejó constancia de que en el mismo existían daños y deterioros, así mismo se designó un Práctico Fotógrafo, a fin de que realizara una serie de fotografías, y dejar constancia del estado de las paredes, pisos, puertas, etc.- Dicho Perito estimó sus honorarios profesionales en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).- Que posteriormente, en fecha 07 de Mayo del año en curso, y visto que en la Inspección Judicial, se había constatado que existían daños materiales, procedió a solicitarle a un Perito Avaluador, que realizará un Avalúo, para determinar el monto en Bolívares de los daños materiales y deterioros de dicho inmueble, para lo cual se requirió los servicios de un Perito, debidamente inscrito en SOITAVE, cuyos honorarios profesionales estimó en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).- Todo lo cual lo demostró con documentos anexos al libelo, marcados con las letras “E”, “F”, “G” y “H”.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En la debida oportunidad la demandada no presentó escrito de Contestación de la demanda.-
CAPITULO III
DE LAS PROBANZAS APORTADAS EN EL PROCESO
Por el demandante:
En fecha 03 de Agosto de 2.004, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles en el cual señalo: la reproducción del mérito favorable que a favor de su representado que se desprende de las actas procesales y en especial de: a.- El contenido de la totalidad del libelo de la demanda, el cual hizo valer en todo su valor probatorio, del cual se desprende y de manera detallada se exponen los hechos que conllevan a la presente causa.- b.- De la inspección ocular realizada al inmueble, que en original corre inserta en el expediente, foliado con los Nros. 11 al 32, de donde se desprende la obligación principal de la demandada de autos y se pueden constatar los daños materiales ocasionados en el inmueble en cuestión, la cual hizo valer en todo su valor probatorio.- c.- Documento privado firmado por las partes, donde la demandada solicita plazo de gracia, del cual nace la obligación principal de la presente causa, el cual ratificó en cada una de sus partes e hizo valer en todo su valor probatorio.- d.- Avalúo de los daños materiales ocasionados al inmueble, realizado por un Perito debidamente facultado por SOITAVE, el cual corre inserto en el expediente, donde se demuestra el valor de los mismos, el cual hizo valer en todo su valor probatorio.- e.- Citación enviada a la demandada, el día 12 de Enero de 2.004, a fin de que solventara, por la vía extrajudicial, original firmada como recibida por la demandada, y que hizo valer en todo su valor probatorio.- f.- Constancia donde la demandada efectuó entrega material de las llaves del inmueble, quedando pendiente el estado y solvencia del inmueble, la cual hizo valer en todo su valor probatorio.- g.- Recibo emitido por el Fotógrafo BOGAR GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.371.095, por concepto de las fotografías realizadas al inmueble, a fin de demostrar los gastos que ha ocasionado la demandada por su incumplimiento, el cual hizo valer en todo su valor probatorio.- h.- Recibo emitido por el Perito Avaluador, el cual corre inserto en el expediente foliado, donde se evidencian los gastos ocasionados por el incumplimiento de la demandada, el cual hizo valer en todo su valor probatorio.- i.- Recibo de pago de Hidrocentro, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.003 y Enero de 2.004, el cual corre inserto en el expediente foliado con los Nros. 64, 65 y 66, los cuales hizo o valer en todo su valor probatorio.- j.- Recibo de pago de Electricidad de Valencia, foliados con los Nros. 67 al 70 y los cuales hizo valer en todo su valor probatorio.- k.- Recibos de Honorarios Profesionales de Abogados, por concepto de cobranza y gestiones extrajudiciales, el cual hizo valer en todo su valor probatorio. Así mismo indicó en su escrito de pruebas, que en virtud de que la demandada en autos, no compareció a la contestación de la demanda, solicitaba de conformidad con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, se le tenga como confesa en la presente causa. De conformidad con lo pautado en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la posición jurada de la ciudadana CONCEPCIÓN HIDALGO DE RONDON, plenamente identificada en autos, a fin de que conteste y reconozca bajo fe de juramento los documentos privados, en los cuales se encuentra contenida su firma y las posiciones que le realizaría en su debida oportunidad; así mismo conforme a lo establecido en el Artículo 406 ejusdem, manifiesto que su representado estaba dispuesto a comparecer por ante ese Juzgado a absolver recíprocamente a la contraria, así como reconocer el contenido y firma de los documentos privados anexos al expediente.-
Por la demandada:
No presentó escrito de pruebas.-
Ahora bien las pruebas aportadas por la parte demandante fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 05 de agosto de 2004.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace estableciendo las siguientes consideraciones: PRIMERO: De los autos se evidencia que se dio cumplimiento con todos los trámites del proceso. SEGUNDO: Del libelo de la demanda se desprende que la acción intentada es por Cumplimiento de Contrato, cuyo objeto es una parte del inmueble que esta formado por una casa de dos plantas y su correspondiente parcela de terreno ubicado en la Unidad de Vivienda La Fundación Mendoza, Segunda Etapa, calle 3, Manzana N, Parcela 7-N en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo,
generada por la falta de pago por el uso, goce y disfrute del inmueble mencionado, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de dos mil tres y quince (15) días del mes de enero de dos mil cuatro, a razón de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales e incumplimiento del pago de los servicios públicos de agua y electricidad, así como los daños y deterioros causados a dicho inmueble, los gastos ocasionados para la realización del avalúo de los daños, honorarios del perito fotógrafo, gastos de cobranza y gestiones extrajudiciales. TERCERO: Analizada la pretensión del demandante, se determinó que no es contraria a derecho, sino por el contrario amparada por el mismo y no habiendo la accionada comparecido ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda en la oportunidad indicada y no probar nada que le fuere favorable, concluye este Tribunal que opero la Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem. En virtud de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GIRÓN, contra la ciudadana CONCEPCIÓN HIDALGO DE RONDON, ya identificados. Se condena a la demandada a lo siguiente: Primero: al pago de la suma de Trescientos setenta y cinco mil Bolívares (Bs.375.000,oo) por concepto de uso goce y disfrute del inmueble ut-supra identificado, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2003 y quince (15) días del mes de Enero de 2004, a razón de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales. Segundo: Al pago de diez mil cuatrocientos cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.10.440,79) correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de los servicios prestados por Hidrocentro al inmueble en referencia, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2003 y Enero de 2004. Tercero: Al pago de Setenta y dos mil setecientos treinta y cinco Bolívares (Bs.72.735,oo) correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de los servicios prestados a dicho inmueble por concepto de electricidad durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2003 y Enero de 2004. Cuarto: Al pago de Un millón setecientos noventa tres mil Bolívares (Bs.1.793.000,oo) por concepto de daños y deterioros materiales ocasionados al inmueble. Quinto: Al pago de Doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs.250.000,oo) por concepto de gastos ocasionados para la realización del avalúo. Sexto: Al pago de cien mil Bolívares (Bs.100.000,oo) correspondientes a los honorarios del fotógrafo. Séptimo: Al pago de ciento veinte mil Bolívares (Bs.120.000,oo) por concepto de gastos de cobranza y gestiones extrajudiciales. Octavo: Al pago de Cuatro millones doscientos treinta mil Bolívares por concepto de indemnización por daños y perjuicios. Por ultimo al pago de las costas procésales, por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA
La …
…Secretaria,
Abog. Sherly Martinez Aracena.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia en los archivos del Tribunal previa certificación por secretaría.
La Secretaria.
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