Exp. Nº 959
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Mayo de 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentó la abogada Filomena Ramos Borjas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.764, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana Yaicel Pérez y de este domicilio, en contra de los ciudadanos Samira Márquez y Angel González Márquez. Por auto de fecha 16-03-2004, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 959. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día 12-03-2004, fue presentada la demanda por ante el Juzgado Distribuidor y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto que impulsara el procedimiento, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), cursó por ante este Juzgado y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 ibidem. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese y Déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Doce (12) días del mes de mayo de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria Temp.,

Abg. Sherly Martínez Aracena.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temp.,





OGL/wbm.-