Exp Nº 908
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de mayo de 2005.
195º y 146º
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 20 de noviembre del 2003 por ante el Tribunal Distribuidor, por el ciudadano VIDFREDO SANTIAGO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.284.871, de este domicilio, asistido por la abogado DORKA TOVAR D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.248, de este domicilio, contra los ciudadanos NARDYS AMERICA ARAUJO GONZALEZ y LUIS FRANCISCO BLANCO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.373.328 Y 10.231.898 respectivamente, por RESOLUCION DE CONTATO DE ARRENDAMIENTO. Señala el accionante en su libelo de demanda, que en fecha 15-08-2003, celebró un Contrato de Arrendamiento con los ciudadanos NARDYS AMERICA ARAUJO GONZALEZ y LUIS FRANCISCO BLANCO ZERPA, ya identificados, por el término de un (1) año, contado a partir de la precitada fecha, prorrogable por periodos de seis (6) meses, mediante el cual le cedió en arrendamiento un inmueble constituido por la planta baja de un local signado con el Nº 4, del Centro Profesional Urdaneta I, ubicado en la calle Rondón cruce con avenida Urdaneta, en Jurisdicción de la Parroquia Cátedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual acompañó marcado con la letra “A”. Alega el accionante que el canon de arrendamiento fue estipulado entre las partes en la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 250.000,00), siendo el caso que hasta la fecha los arrendatarios le adeudan la cantidad de Setecientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 750.000,00) correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre del 2003, y fue por lo que procedió a demandar a los ciudadanos NARDYS AMERICA ARAUJO GONZALEZ y LUIS FRANCISCO BLANCO ZERPA, en su condición de arrendatarios, para que convengan en lo siguiente: PRIMERO: En resolver el contrato de arrendamiento por incumplimiento del mismo, por falta de pago oportuno del canon estipulado. SEGUNDO: En devolverle el inmueble totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibieron. Tercero: El calculo del pago y pago de la correspondiente indexación, una vez realizada la experticia complementaria del fallo. Igualmente solicitó se decrete la Medida Precautelativa de Secuestro. La parte actora fundamentó su demanda en el artículo 1.592 del Código Civil, así como en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y se admitió en fecha 03 de diciembre del 2003, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos NARDYS AMERICA ARAUJO GONZALEZ y LUIS FRANCISCO BLANCO ZERPA, ya identificados, para que comparecieren por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente después de citados, a dar contestación a la misma y oponer conjuntamente las Cuestiones Previas previstas en el Código de Procedimiento Civil; en fecha 12-01-2004, se abrió Cuaderno Separado de Medidas decretándose la medida preventiva de secuestro solicitada por el actor, la cual fue materializada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 -03-2004. Ahora bien, configurado el presupuesto normativo de la citación presunta, ello con arreglo a lo que establece el aparte único del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido notificado el codemandado, ciudadano LUIS FRANCISCO BLANCO ZERPA, al momento de ejecutar la medida cautelar y practicada la citación personal de la codemandada ciudadana NARDYS AMERICA ARAUJO GONZALEZ, quien se negó a firmar el recibo de citación, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 19 de febrero del 2004, inserta al folio 27 del expediente, complementada con la Notificación por secretaría, según se evidencia de diligencia de fecha 12-03-2004, inserta al folio 40, suscrita por la secretaria de este Despacho, no comparecieron los demandados ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda siendo la oportunidad procesal para hacerlo. Abierto el juicio a pruebas por imperio de la Ley, solo la parte actora hizo uso de tal derecho. La apoderada Judicial de la parte accionante, abogada Dorka Tovar, mediante escrito inserto al folio 41 y 42 invocó el mérito favorable que se desprende de las actas procésales; igualmente ratificó en todo y cada una de sus partes el contenido del contrato de arrendamiento y los recibos de cobro anexos al libelo, los cuales no fueron desconocidos, ni tachados; por ultimo invocó la falta de comparecencia de los demandados a dar contestación a la demanda. Dichas pruebas fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 30 de marzo de 2004. Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace estableciendo las siguientes consideraciones: PRIMERO: De los autos se evidencia que se dio cumplimiento con todos los trámites del proceso. SEGUNDO: Del libelo de la demanda se desprende que la acción intentada es por RESOLUCION DE CONTATO DE ARRENDAMIENTO, cuyo objeto es el inmueble constituido por la planta baja de un local signado con el Nº 4, del Centro Profesional Urdaneta I, ubicado en la calle Rondón cruce con avenida Urdaneta, en Jurisdicción de la Parroquia Cátedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, generada por la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre del 2003. TERCERO: Analizada la pretensión del demandante, se determinó que no es contraria a derecho, sino por el contrario amparada por el mismo y no habiendo el accionado comparecido ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda en la oportunidad indicada y no probar nada que le fuere favorable, concluye este Tribunal que opero la Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem. En virtud de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda intentada por VIDFREDO SANTIAGO SERRANO, asistido por la abogado DORKA TOVAR D., en contra de los ciudadanos NARDYS AMERICA ARAUJO GONZALEZ y LUIS FRANCISCO BLANCO ZERPA, ya identificados. En consecuencia, queda Resuelto el Contrato de Arrendamiento de fecha 15-08-2003, suscrito entre las partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil. Se condena a los demandados a lo siguiente: devolver el inmueble totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibieron; en pagar la cantidad de Setecientos cincuenta mil Bolívares (Bs.750.000,oo) que es el monto total de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre del 2003, a razón de de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 250.000,00); así como al pago de las costas procésales, por haber resultado totalmente vencido, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la Indexación solicitada, el Tribunal lo acordará una vez quede la presente decisión definitivamente firme. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 ejusdem, en concordancia con el artículo 233 ibídem. Regístrese. Publíquese y déjese copia de la presente decisión, en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA
La Secretaria,
Abog. Sherly Martínez Aracena
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo la 1:30 de la tarde y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria.
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