REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS, GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ha intentado la Abogado SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, Apoderada Judicial del ciudadano: JOSÉ ENRIQUE CARUSI BARRIOS, contra el ciudadano: ELIO SUAREZ. Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2003, se admitió la misma y se ordenó emplazar a la parte demandada. Ahora bien observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa que en fecha 26 de Febrero del año 2.004, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan instado en el presente juicio, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el archivo, Asimismo Archivese el expediente y remítase al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANZ.
La anterior sentencia fue publicada a las 01:00 p.m. se dejó copia en el archivo.

EL SECRETARIO,

Exp. N° 6622.
RECH/JLS/rem.-