REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de mayo de 2005
195° y 146°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0381

El 25 de julio de 2003, el ciudadano Emiliano González Trillo, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.617.917, en su carácter de presidente y representante legal de la sociedad mercantil EL GRAN PARADOR DEL MILENIUM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 17 de abril de 1998, bajo el Nº 27, Tomo Nº 15-A, e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30527943-8, domiciliada en la calle Froilan Correa, Nº 104-21-1, Cagua Estado Aragua, y debidamente asistido por el ciudadano Jhon Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.256, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-73 del 20 de agosto de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 19 de enero de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0303 al respectivo expediente ordenándose las respectivas boletas de notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria,


Abg. Mitzy Sánchez










Exp. Nº 0303
JAYG/ms/jmps