REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de mayo de 2005
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0378

El 16 de diciembre de 2004, se le dió entrada en este tribunal al recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al recurso contencioso tributario por el ciudadano José Albenio Ramírez Orduz, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.107.023, actuando en su carácter de Director-Gerente de HELADOS RICO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 34, tomo 100-A, el 12 de julio de 2001, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07531500-6, ubicada en la Av. Constitución Barrio Santa Ana Terminal de Pasajeros local Nº 11, Maracay, Estado Aragua, debidamente asistido por el ciudadano Alfredo Simón Alas, titular de la cédula de identidad Nº V-2.072.243, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 6539, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº REC-JT-03-410-24 del 02 de abril del 2004, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-SM-ARLIQ-03-000104 del 04 de febrero de 2003 y Planilla de Liquidación Nº 10201227-000343 del 26 de marzo de 2003, por un monto de trescientos noventa y seis mil con cero céntimos (396.000,00), por cuanto la contribuyente participo fuera del plazo legal el cambio de nombre, denominación o razón social.
El 04 de abril del 2005, la abogada Rosanna Matrundola, titular de la cédula de identidad N° V- 7.578.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221, procediendo en su carácter de representante Judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual solicitó la homologación del desistimiento del presente recurso y consigna reporte de pago .
El 21 de abril del 2005, la abogada Rosanna Matrundola, titular de cédula de identidad N° V- 7.578.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221, procediendo en su carácter de representante Judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 04 de abril del presente año, en la cual solicita la homologación del desistimiento del presente recurso.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la abogada Rosanna Matrundola, titular de cédula de identidad N° V- 7.578.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221, procediendo en su carácter de representante Judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de desistir del procedimiento judicial, ya que la contribuyente procedió al pago de la Planilla de Liquidación Nº 10-1021227- 000343 del 26 de marzo de 2003, tal como consta en autos y en consecuencia extinguió la obligación tributaria contenida en la Resolución Nº REC-JT-03-410-24 del 02 de abril del 2004 de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Tributario.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el pago efectuado por el ciudadano José Albenio Ramírez Orduz, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.107.023, actuando en su carácter de Director-Gerente de HELADOS RICO C.A, este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana up supra identificada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de mayo año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez










Exp. Nº 0276
JAYG/ms/ycv