REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de mayo de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0387

El 29 de septiembre de 2004, la empresa mercantil F. Stanziones, S.A., actuando en representación de la empresa Molinos Nacionales, C.A, “Monaca”, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00025543-1, , emanada de la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, contra la comunicación Nº SNAT/INA/DOA/UR/2003/E-0000177 del 08 de febrero de 2004, interpuso recurso contencioso tributario que por declinación de competencia procedente del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió mediante oficio N° 7029, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº REC-JT-410-17 del 24 de mayo del 2004.
El 04 de abril de 2005, se le diò entrada al recurso y le fue asignado el N° 0342 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario (corre inserto en el folio tres (03) del presente expediente), cuando el escrito es presentado por un Agente Aduanal y no por un Abogado, considerando que el Agente Aduanal no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.(Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no esta asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por ilegitimidad de la persona que se presente como representante del contribuyente actuando en representación de la empresa Molinos Nacionales, C.A, “Monaca”. y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los treinta (30) días del mes de mayo del año de dos mil cuatro (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0342
JAYG/ms/gl