REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de mayo de 2005.
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0388

El 16 de marzo de 2005, el ciudadano Henri Rafael Oviedo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.260.850, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.067, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad mercantil VENECIA SHIP SERVICE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de abril de 1989, bajo el Nº 7, Tomo 9-D, identificada en el registro de información fiscal con el Nº J-07511184-2, ubicada en la calle Comercio Nº 02, frente a la Plaza Águila, Puerto Cabello, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo Nº SNAT/INA/DOA/2004-0482 del 10 de febrero de 2005, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas.
El 21 de marzo de 2005, se le diò entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0338 a dicho expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez








Exp. 0338
JAYG/ms/ycv