REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de mayo de 2005
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0385

El 21 de julio de 2004, se le dió entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto por la ciudadana Mayerlin Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.992.779, procediendo en este acto en su carácter de Vicepresidente de la firma mercantil REPRESENTACIONES GRAFIARTE Y DISEÑO S.R.L., R.I.F. J-30956480-5, debidamente asistido por el abogado Juan Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.579, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-501778 del 23 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 05 de mayo de 2005, el abogado Ivan F. Mantilla O, titular de la cédula de identidad N° V- 4.376.897, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.386, procediendo en su carácter de Representante Judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó copia fotostática del poder donde se evidencia su representación y de la Planilla de Liquidación Nº 10101227-001815 del 23 de octubre de 2002, por un monto de bolívares trescientos setenta mil exactos (Bs.370.000,00). En esa misma fecha solicitó la homologación del desistimiento del presente expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Mayerlin Uzcategui, antes identificado, de desistir del procedimiento judicial, visto que el contribuyente procedió al pago de la Planilla de Liquidación Nº 10101227-001815 del 23 de octubre de 2002, tal como consta en autos y en consecuencia extinguió la obligación tributaria contenida en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-501778 del 23 de octubre de 2002.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el pago efectuado por la ciudadana Mayerlin Uzcategui, procediendo en este acto en su carácter de Vicepresidente de la firma mercantil REPRESENTACIONES GRAFIARTE Y DISEÑO S.R.L.; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano up supra identificado. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. 0192
JAYG/ms/gl