Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.231, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 04 de mayo de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados HUMBERTO FERRER y CESAR GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.685 y 43.683, en el Inmueble ubicado en la Urbanización Trigal Centro, casa Nro. 94 – 80, Valencia Estado Carabobo; Seguidamente la parte actora abogados HUMBERTO FERRER y CESAR GONZÁLEZ, I.P.S.A. Nro. 48.685 y 43.683, exponen: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano ELADIO NUÑEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.664, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ELSI BATRIZ FIGUEROA DE TORTOLERO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.097.396, y previa conversación con su abogada de confianza CONSUELO MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.554 expone: En mi condición de cónyugue del ciudadano JOSÉ TORTOLERO MENDEZ y a los fines de darle cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado Primero de los Municipios, cancelo en este acto la cantidad de dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000°°) que comprende la deuda liquida demandada mas honorarios profesionales, mediante dos cheques el primero girado contra la cuenta Nro. 0121 – 020202 0101096094, cheque Nro. 64638800, por la cantidad de Bs. 2.000.000°° de fecha 4 – 5 05, a favor del abogado actor Humberto Ferrer; y un segundo cheque Nro. 63187901, girado contra la misma cuenta, de fecha 4 – 5 2005, por Bs. 400.000°° a favor de la parte actora Humberto Ferrer. Seguidamente la parte actora HUMBERTO FERRER y CESAR GONZÁLEZ, I.P.S.A. Nro. 48.685 y 43.683, exponen: Aceptamos el pago aquí realizado en todos y cada uno de sus términos, y con el mismo nada tiene que adeudarme el demandado por este concepto ni por ningún otro, de igual manera solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstengan de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo, libere a la Depositaria Judicial y regrese a su sede. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizado por la cónyugue del demandado lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo, libera a la Depositaria Judicial designada, declarando cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); La Notificada (fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Titular, Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………………………