Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.258, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: Hora de despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de mayo de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.100, en el inmueble ubicado en la calle montes de Oca, planta baja N° 2, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano MANUEL RAFAEL PIRELA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.365.136, quien manifestó ser tío del demandado ciudadano PEDRO RAFAEL WEVER PIRELA. En estado el Abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO, I.P.S.A. Nro. 41.100, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C. A., en la persona de su representante legal ELIGIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.932.317, y como perito avaluador al ciudadano HECTOR JOSE MANUEL SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.742.145. Acto seguido el Abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO, antes identificado expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO un inmueble distinguido por un apartamento ubicado en la calle Montes de Oca, Planta baja Nro. 2, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión y por la autoridad que le confiere la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara SECUESTRADO el inmueble señalado por la parte, distinguido por un apartamento, ubicado en la calle Montes de Oca, planta baja, Nro. 2, Valencia Estado Carabobo, y lo pone bajo la guarda y custodia de la Depositaria designada en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJIAS, ya identificado. Acto seguido la parte actora expone: manifiesto al Tribunal que en este me abstengo a señalar bienes para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE; Así mismo solicito del Tribunal de la causa se sirva oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial La
Valenciana, C. A., a los fines de poner en posesión el inmueble secuestrado a mi representada. Seguidamente el notificado ciudadano MANUEL RAFAEL PIRELA S., expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes y enseres a mi cuenta y riesgo a la Urbanización la Isabelica. Seguidamente este Tribunal deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos y Garantías a los que tienen derecho los notificados y en ningún momento se causaron lesiones ni a bienes ni a persona alguna, declarando así cumplida su misión decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, (según Exp. N° 0834), acordando remitir las presentes actuaciones al Tribunal de causa ordenando regresar a su sede siendo las 10:30 de la mañana. Es todo, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González V. (Fdo); El Notificado (Fdo) Apoderado Judicial Parte Actora (Fdo) Depositaria Judicial (Fdo) Perito Avaluador (Fdo) y la Secretaria Abogado Yulimar Fonseca G. (Fdo)…………………………………………...