Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA,. SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.245, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 03 de mayo de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua, y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogadas AURA BOCCHECIEMPE DE OSIO y PHILOMENA DE FREITAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.960 y 15.012, Apoderadas Judiciales de los ciudadanos JESUS OSIO Y LUIS OSIO, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 2.843.906 y 1.339.270, en la sede donde funciona el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y AGRARIO DEL ESTADO CARABOBO, ubicado en la calle Independencia Edificio Ariza, piso 6, valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana LEDYS ALIDA HERRERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.158.931, quien manifestó desempeñarse como Secretaria titular del Tribunal, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL ESTADO CARABOBO y que es el mismo donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la parte actora ciudadanos JESUS OSIO Y LUIS OSIO, representados por los Abogadas en ejercicio AURA BOCCHECIEMPE DE OSIO Y PHILOMENA DE FREITAS, inscritas en el IPSA bajo el Nros 7960, 15.012 exponen: Solicitamos al Tribunal EMBARGUE PREVENTIVAMENTE la cantidad de seis (06) cheques de gerencia girados a favor de QUINTERO MOTORS VALENCIA, C. A. que se detallan a continuación: 1) 01330052672000111339, cheque Nro.17010548 de fecha 6/06/2003, por un monto de Bs 2.700.000, 2) 01330052642000112131, cheque Nro. 11010628, de fecha 03/07/2003, por un monto Bs 2.700.000,°° 3) 01330052602000112979, cheque Nro. 84010712, de fecha 06/08/2003, por un monto de Bs 2.700.000°° 4) 01330052652000113917, cheque Nro. 28010806 por un monto de Bs. 2.700.000°° de fecha 09/09/2003. 5) 01330052692000114515, cheque Nro. 17010866, de fecha 03/10/2003, por un monto de Bs 2.700.000°° 6) 01330052632000115684. cheque Nro. 05010983, de fecha 04/11/2003 por un monto de Bs 2.700.000,°°. De igual manera solicitamos al tribunal de la causa quien es
el tenedor de los cheques, haga las diligencias pertinentes a los fines de hacer efectivo los cheques aquí señalados y se apertura una cuenta con el dinero a favor de la parte demandante en el expediente Nro. 51.236. Así mismo mientras se realizan los tramites mediante oficio al Banco Federal; el dinero queda bajo la guarda y custodia del Tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara Embargados Preventivamente los seis (6) cheques de gerencia girados contra el Banco Federal a favor de QUINTERO MOTORS VALENCIA, C. A., los cuales se encuentran señalados en la presente acta, los cuales quedan en posesión del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL ESTADO CARABOBO, los mismos entregados y recibidos en este acto por la notificada Abogada LEDYS ALIDA HERRERA, a los fines de que sea el referido Juzgado encargado de hacer efectivo los cheques y proceder a aperturar una cuenta, según lo solicitado por la ejecutante. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión , ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11:30 de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Acto seguido la parte actora expone: Nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes propiedad de los demandados hasta cubrir el monto del decreto. Es todo. Dra. Mauricia González (Fdo); La Notificada (Fdo); Parte Actora (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca………………………………………