Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.240, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. Horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de mayo del año 2005, siendo las 11 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10110, en el inmueble ubicado en la calle Páez, entre calle Farriar y calle Boyacá, Edificio El Famoso, Apartamento Nro. 21, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana EPTESAM AUTMAN AUTMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-17073652, a quien el Tribunal le informo de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, según Exp Nro. 0844, quien manifestó ser hermana de la demandada ciudadana YAJAIRA AUTMAN. En este estado el Abogado actor JUAN VICENTE ARCINIEGA I.P.S.A. Nro. 10110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS RAFAEL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.057.559, quien estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto seguido se hace presente la ciudadana YAJAIRA AUTMAN AUTMAN, identificada con la Cédula de Identidad Nro. 17.073.651, demandada en autos, a quien el tribunal le impuso de la misión a cumplir. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, I.P.S.A. Nro. 10.110 expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO un inmueble constituido por un Apartamento, situado en la calle Boyacá, Edificio el Famoso, apartamento Nro. 21, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un (01) apartamento situado en la Páez, entre calle Farriar y calle Boyacá, Edificio El Famoso, Apartamento Nro. 21, Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, quien lo recibe conforme. Acto seguido representante legal de la Depositaria expone: Vista la inseguridad que existe en bienes inmuebles, por las reiteradas conductas de invasiones hago la advertencia a la parte actora de designar un vigilante privado que garantice la plena seguridad del inmueble o en su defecto solicitarlo a esta Depositaria para que la misma tome las previsiones que sean necesarias. En este estado la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA expone: Me comprometo a proveer un vigilante privado a los fines de resguardar el inmueble antes señalado. Acto seguido la ciudadana YAJAIRA AUTMAN, asistida por el Abogado CANDELO LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.369, expone: Solicito al Tribunal que si bien es cierto el Tribunal no puede dejar constancia como si fuese una inspección, le notifico que observé que la arrendataria realizo diferentes reparaciones al inmueble como lo son: Instalaciones de pocetas y lavamanos, tubería de la cocina; rodapié de cerámica; Pintura en general; instalaciones eléctricas; cancelación de servicios como agua y electricidad que en su oportunidad presentaré. Así mismo manifiesto al Tribunal mi total desacuerdo con la presente medida, pero no habiendo otra alternativa me reservo acciones que pueda intentar es todo. La parte demandada ciudadana YAJAIRA AUTMAN, informa al Tribunal que trasladará sus bienes a la siguiente dirección avenida Intercomunal la Isabelica frente a la |Estación de Servicio Hipódromo. Acto seguido el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, I.P.S.A. nro. 10.110, expone: Me abstengo por los momentos de señalar bienes propiedad de la demandada. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas declara cumplida su misión, siendo la 3:30 de la tarde, dejando expresa constancia que durante la práctica de la presente medidas de SECUESTRO decretada por el comitente, según (Exp. 0844), no se causaron lesiones a bienes materiales, ni a persona alguna ni a bien material, velándose el derecho constitucional Es todo, se leyó y conformen firman. La Juez Dra. Mauricia González V. (Fdo); Las Notificadas y Abogado Asistente(Fdo); Abogado Actor (Fdo); Depositario (Fdo); Perito Avaluador (Fdo) y la Secretaria Accidental Rita García Rodríguez (Fdo)…………………………