REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE
Valencia, 10 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°
Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de abril de 2005 por la abogada ROSANA ANDREA BIELINIS SPADA, inscrita en el IPSA bajo el n° 56.121, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIOJOSE CALDERA GRIMALDI, a través del cual de conformidad con lo dispuesto por el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha quince (15) de marzo de 2005 con respecto al nombre del querellante, así como también la ampliación del dispositivo de dicho fallo en lo relativo a la orden de reincorporación de su patrocinado y el correspondiente pago de los salarios caídos, este Juzgador pasa a pronunciarse sobre la aclaratoria requerida en los siguientes términos:
PRIMERO: En lo que respecta al nombre del querellante, en el texto de la sentencia publicada en fecha quince (15) de marzo de 2005 donde dice “ANTONIO CALDERA GRIMALDI”, debe leerse “ANTONIOJOSE CALDERA GRIMALDI”, que es su nombre correcto, tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente.
SEGUNDO: En cuanto al segundo punto solicitado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Como consecuencia de la declaratoria de la nulidad de la Resolución n° 256 de fecha diecinueve (19) de mayo de 2003 dictada por el Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia, se ordena la reincorporación del ciudadano ANTONIOJOSE CALDERA GRIMALDI al cargo que venía desempeñando, y se le condena al pago de los salarios caídos desde la fecha de retiro hasta la fecha en que se haga efectiva la reincorporación. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo de fecha quince (15) de marzo de 2005.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,
Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. 8866. en la misma fecha se libraron Despacho de Comisión y oficios n°s. 1.277, 1.278, 1.279, 1.280 y /1.281.
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
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