En horas de despacho del día de hoy, Cinco (5) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa de habitación, tipo vivienda unifamiliar, con un área aproximada de construcción de ochocientos setenta y cinco metros cuadrados (875 mts2), constituida en una parcela de terreno de dos hectáreas con noventa y cinco áreas (2,95 has.), conocida como Granja Villa Luz, ubicada en el sector Santa Rita, carretera vieja vía Guigue, Jurisdicción de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en compañía del abogado Pedro Daniel Cegarra Reyes inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.999, apoderado judicial de los demandantes de autos, igualmente en compañía de la ciudadana: Nancy Violeta Henríquez de Colonna, titular de la cédula de identidad N° V-4.451.131 y del ciudadano: Giuseppe Ramón Colonna Henríquez, titular de la cédula de identidad N° V-17.192.360, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado de Primera Instancia del Estado Carabobo, con motivo de la demanda por reivindicación y daños y perjuicios, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: Maria Josefina Adrián Manzo. A continuación interviene la parte actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble ya identificado, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Maria Josefina Adrián Manzo, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.890, parte demandada, quien se encuentra asistida por las abogadas en ejercicio Cira Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.340 y Yuraima Carmona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.917 y expone: “Me opongo y solicito la suspensión de la presenta medida fundamentándome en documento suscrito por mi y por mi exconyuge Giuseppe Colonna, en el cual de mutro acuerdo y a entera voluntad de las partes, me fue transferido en plena y exclusiva propiedad los bienes objetos del presente litigio como partición definitiva de la comunidad conyugal que existió entre ambos haciéndose la tradición legal respectiva el precitado documento fue autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia en fecha 12-08-1996, quedando asentado bajo el N° 28, tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y debidamente registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo en la fecha 8 de Marzo de 2005, quedando asentado bajo el N° 10, Tomo 6 del Primer Trimestre del año 2005, del cual consigno en este acto copia simple con vista de los originales. Le solicito al Tribunal suspenda la medida que se practica, dejándome en posesión del bien hasta tanto recaiga sentencia en el juicio; y me reservo en este acto el derecho de hacer los alegatos, tanto de hecho como de derecho a que haya lugar en su oportunidad legal. A continuación el Tribunal acuerda agregar las copias simples consignadas constante de cuatro (4) folios útiles y deja constancia que tuvo a la vista original de las misma. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Vista la oposición formulada por la parte demandada manifiesto en nombre de mis representados que no se acepta expresamente el documento consignado impugnándose en este acto el mismo, igualmente me reservo las defensas y alegatos que por derecho le corresponde a mis representados al momento de la consignación formal de la copia certificada del citado documento en el Tribunal de la causa, es Todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de las partes, igualmente en virtud de la oposición hecha por la parte demandada, se acuerda someter al conocimiento del Juzgado comitente, en consecuencia este Tribunal se abstiene de practicar la medida de secuestro vista la oposición planteada, se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Lo enmendado Vale. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El apoderado actor
(Firma Ilegible)

El Notificado. La parte demandante
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

La parte demandada
(Firma Ilegible)

Las abogadas Asistentes
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
abg. Yasmila Faria.