Horas de despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa, distinguida con el N° 98-60, ubicada en la calle Arismendi, entre las Avenidas Urdaneta y Boyacá, Parroquia Catedral, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Maritza Liporaci Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.362, apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amelia Moreno de Liporaci, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordenó Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por Desalojo, seguido por la abogada Maritza Liporaci Moreno, apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amelia Moreno de Liporaci, contra el ciudadano Edmundo Ruiz Lucero. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución y haga entrega material del inmueble objeto de juicio”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Edmundo Ruiz Lucero, titular de la cédula de identidad N° V-600.644, demandado de autos, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio Socorro Hurtado Duran, titular de la cédula de identidad N° 1.365.240 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.195 y expone: “Solicito ante este Tribunal posponer la presente ejecución durante un lapso de quince (15) días para la desocupación del inmueble ocupado por mi esposa y mi persona, debido que hoy es cuando hemos obtenido un anexo ubicado en la calle Boyacá, de esta ciudad y me comprometo a entregarlo el inmueble desocupado totalmente, el día 16 de Junio del año 2005, consignaré la llave del mismo ante el Tribunal Ejecutor”. A continuación expone la apoderada actora: “Vista la solicitud concedo el lapso solicitado para la entrega del inmueble y me reservo la oportunidad de practicar el presente mandamiento, solicito al Tribunal mantenga la presente comisión hasta la fecha en que se ha comprometido el demandado a entregar el inmueble”. Se deja constancia que hace acto de presencia la ciudadana Carmen Romero, titular de la cédula de Identidad N° 3.918.187, Defensor del Pueblo Auxiliar, igualmente se cuenta con la Custodia Policial de tres efectivos al mando del Sargento Miguel García, placa 446, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo. Igualmente el Tribunal vista la exposición de las partes se abstiene de practicar las medidas ordenadas, acuerda de conformidad con la solicitud, da por concluido el acto y deja constancia que en todo momento se han respetado los derechos humanos de las personas involucradas en la presente ejecución; el Tribunal se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Notificado Demandado.
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La abogada Asistente
(Firma Ilegible) Defensora del Pueblo
(Firma Ilegible)


La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.