Horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa-quinta, ubicada en la urbanización El Viñedo, calle 101 N° 138-A-89, entre avenida Monseñor Adams y avenida Carlos Sanda, parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Gustavo Boada Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420 y Víctor Scocozza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.875, apoderados judiciales de la parte actora , a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro y Embargo preventivo, con motivo del juicio por resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la Sociedad de Comercio Los Tres Grupos C.A., a través de sus apoderado judiciales ya identificados, contra la sociedad de comercio Bodegón El Viñedo Café Bar Restauran y el ciudadano Francisco José Mújica. A continuación interviene los apoderados actores y exponen: “Señalamos al tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta, asimismo señalamos para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, igualmente solicitamos al tribunal designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano francisco Mújica, titular de la Cédula de Identidad N° 7.068.590, co-demandado de autos y a solicitud de los abogados actores se designa a la depositaria judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Asimismo a solicitud de los abogados actores se designa Perita Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El tribunal solicita a la representante de la depositaria judicial designada practique inventario de bienes muebles señalados. Acto seguido intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente ejecución”. El tribunal vista la solicitud acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente ejecución. Seguidamente interviene la representante de la depositaria judicial designada y expone: “Informo al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) 7 unidades de aire acondicionado industrial, sin marca, modelo, ni serial visible, ni aparente, funcionando 3 y 4 sin funcionar, avaluados en Bs. 7.000.000,00, exactos; 2) 36 sillas en hierro forjado, avaluadas en Bs. 30.000,00 cada una, arrojando un total de Bs. 1.080.000,00; 3) 2 sillas en hierro forjado de dos puestos cada una, avaluadas en Bs. 50.000,00, exactos; 4) 6 mesas en madera cuadradas , avaluadas en Bs. 180.000,00; 5) 2 mesas rectangulares en hierro forjado, avaluados en Bs. 200.000,00, exactos; 6) 5 sillas de madera y cuero tallado, avaluados en Bs. 250.000,00, exactos; 7) 1 TELEVISOR MARCA Apex, modelo AT 2002, serial 130120230599372, de 20”, avaluado en Bs. 200.000,00; 8) 1 computadora compuesta de un monitor, marca LG, modelo 454, serial 201AC340-79, color gris, CPU, marca 48xmax, sin serial visible ni aparente, teclado marca Compaq, modelo KB-9860, serial B13990NBV1AKXR, avaluado en Bs. 300.000,00; 9) televisor marca Daewo a color de 19”, serial BT22EH1814, modelo VTV20VISION, avaluado en Bs., 200.000,00, se desconoce su uso y vicios ocultos; 10) 1 televisor a color marca Sony de 20”, serial 8039189, sin modelo color negro avaluado en Bs. 300.000,00; 11) 2 cornetas marca Peavey, modelo SP56, seriales 100266 y 10107539, color negro con su base giratoria, avaluados en Bs. 200.000,00, se desconoce vicios ocultos y funcionamiento; 12) 1 DVD, marca Pro-Inage, serial 003000, modelo DVD 5000, avaluado en Bs. 100.000,00; 13) 1 una planta de sonido marca Reavey, modelo XR600E, sin serial visible, color negro, avaluada en Bs. 400.000,00, se desconoce su vicios ocultos y funcionamiento; 14) 1 televisor marca Triniton Sony de 30” pantalla plana a color, negro, avaluado en Bs. 200.000,00. en este estado interviene el ciudadano Francisco Mújica, anteriormente identificado, asistido en este acto por el abogado José Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.611, actuando en representación de la sociedad de comercio Bodegón El Viñedo Café bar, Restauran, en su carácter de representante legal y en nombre propio expone: “Me doy por citado en todos los actos en el presente procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia, para que tenga lugar la contestación a la demandada, convengo en los hechos y en derecho por ser cierto y asimismo convengo en la resolución del contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto de la demanda, en mi propio nombre y en nombre de mi representada a la obligación arrendataria solicito de la parte actora la exoneración de pago de los cánones de arrendamiento insolutos o demandados y en este acto propongo a pagar la cantidad de Bs. 6.000.000,00, por concepto de costas, costos y honorarios profesionales por el presente procedimiento, igualmente hago formal entrega del inmueble objeto de la presente medida y solicito se me conceda un plazo de quince (15) días continuos a partir del 31-05-2005, hasta el 15-05-2005, a fin de retirar los bienes que se encuentran adheridos al inmueble y requiero asistencia técnica para su desincorporación, es todo”. En este estado intervienen los apoderados actores y exponen: “Recibimos el inmueble en nombre de nuestra representada y aceptamos el convenimiento en toda y cada una de sus partes, concedemos el plazo solicitado, solicitamos al tribunal se abstenga de practicar las medidas en virtud del convenimiento celebrado, es todo.” A continuación ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento y se tenga como autoridad de cosa juzgada, es todo”. El tribunal visto el convenimiento y la solicitud hecha por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Preventivo y el Secuestro objeto de la presente medida; acuerda remitir al tribunal comitente a fin de homologar la presente transacción, es todo, se termino y conformes firman.

La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderados Actores El Notificado
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Abg. Asistente
(Firma Ilegible)
Depositario Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria