En horas de despacho del día de hoy, tres (3) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:30 m., se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las a fuera de un inmueble constituido por un terreno que mide 9,13 mts de frente por 41,10 mts de fondo, a partir de 18 mts su fondo disminuye a 5,41 mts, marcada el N° 96-44, situada en el Municipio (Hoy Parroquia) Santa Rosa, alinderada de la siguiente manera Norte: casa y solar de Julio García; Sur: Casa y solar de Eugenio Germán Ojeda; Naciente: Solar de la sucesión Delgado; Poniente La avenida Boyacá, Valencia Estado Carabobo, en compañía de Gerardo Ramón Meza, titular de la cédula de identidad N° 8.838.643, y el abogado Hens Boris Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.756, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante integrada por la sucesión Meza todos identificados en el despacho de comisión a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Estado Carabobo, donde ordena el secuestro con motivo del juicio por Partición de Herencia, intentado en contra de los ciudadanos Oswaldo de Meza, Eliécer y otros identificados en el despacho de comisión. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble antes identificado, así mismo se designe a la depositaria judicial Venezuela y cerrajeros de ser necesario, es todo”. El Tribunal realiza los tres (3) toques de Ley y nadie responde e igualmente dejo constancia que no existe ningún tipo de bienchurias y aparentemente el inmueble utilizado por sus características como estacionamiento, en consecuencia el Tribunal a petición de la parte actora designa cerrajero al ciudadano Gustavo Mendoza Minda; cedula N° E-80.107.700, quien estando presente interviene y expone, “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal ordena se apertura la puerta principal del inmueble y dejo constancia que una vez aperturado se constituye en el mismo. A continuación se designa a petición de la parte actora a la Depositaria judicial Venezuela representado por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466; quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo”. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara secuestrado el inmueble constituido por un terreno, ya identificado y se le entrega al representante de la depositaria judicial designada que lo recibe para su deposito judicial y expone: Por cuanto es un hecho publico, notoria y comunicacional las ocupaciones ilegales o perturbaciones de la posesión de los inmuebles solicito de la parte actora suministre a mi representada las expensas necesarias para la contratación de un vigilante permanente en el inmueble objeto de la medida o en su defecto proponga una persona que por cuenta y riesgo a la orden de señalada efectué dichas labores y el supuesto negado , dejo expresa constancia que mi representada no se hace responsable de ningún tipo de ocupación ilegal del cual pueda ser objeto el inmueble afectado de la medida y de ningún acto perpetuado de la posesión del mismo o de actos vandálicos perpetuados. Mi representada se compromete a efectuar rondas periódicas y a informar al Tribunal a las partes de cualquier hecho o circunstancias que afecten al inmueble y del cual tengamos conocimiento, es todo”. En este estado interviene la parte actora y expone: Propongo como vigilante al ciudadano Iván José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 7.116.479, quien estando presente interviene y expone: “Acepto la designación que se me acaba de hacer, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su sede, da por concluido el acto, se leyó, se termino y conforme firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo Parte Actora
(Firma Ilegible)
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El Vigilante
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

Cerrajero
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.