Horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa, ubicada en la urbanización Los sauces, calle 134-A, # 97-80, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rafael Alfonzo Loreto Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.728, endosatario por procuración en el juicio, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión, emanado del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (intimación), intentado por el abogado Rafael Loreto, ya identificado, endosatario en procuración del ciudadano Arnold de Camps, contra la sociedad de Comercio Inversiones A.A.H. C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Abelardo Mands. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación se notifica de la misión a cumplir al ciudadano Juan Marcos Hands, titular de la Cédula de Identidad N° 7.094.435, quien manifiesta ser hermano del representante legal de la empresa demandada y solicita un lapso de 1 hora para ubicar a su hermano; siendo las 10:00 a.m., el tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud del abogado actor, se designa a la depositara judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Jesús García, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente a solicitud de la parte actora se designa Perito Avaluador al ciudadano José D’lima, titular de la Cédula de Identidad N° 15.397.502, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Siendo las 11:00 a.m. se deja constancia que se realizaron varias llamadas telefónicas al # 0414-4-389153, perteneciente al demandado Abelardo Hands, el mismo informo se encontraba fuera de la ciudad y se comunico con la abogada Zenaida Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.278 y titular de la Cédula de Identidad N° 8.713.375, manifestándole el demandado su disposición de realizar un convenio de pago, por lo tanto la abogada Zenaida Contreras, ya identificada, interviene y expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 168 aparte único del C.P.C., asumo la representación sin poder del ciudadano Abelardo Hands en su carácter de administrador Gerente de la Sociedad de Comercio Inversiones A.A.H. C.A., parte demandada; por lo tanto manifiesto mi conformidad de convenir en la demanda, por los montos allí expresados, los cuales comprenden la cantidad demandada, más las costas procesales, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 6.470.312,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a) un primer pago en este acto por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, mediante cheque de gerencia, la cantidad de Bs. 2.500.000,00, de esta misma fecha identificado con el N° 00002022, del Banco Sur, Banco Universal, a favor de Alfonso Loreto y la cantidad de Bs. 500.000,00, en dinero en efectivo. B) un segundo pago por la cantidad de Bs. 3.470.312, para el día jueves 2 de Junio del año 2005, el cual será realizado por mi representado Abelardo Hands por ante el Juzgado comitente, es todo”. En este acto interviene el apoderado actor y expone: “Acepto el convenimiento ofrecido por la represente sin poder y recibo la cantidad de Bs. 500.000,00, en efectivo y Bs. 2.500.000,00, mediante cheque de gerencia ya identificado, igualmente dejo constancia que el cheque fue emitido con mi segundo nombre “Alfonzo Loreto”, siendo lo correcto mi primer nombre “Rafael Alfonzo Loreto” y me reservo en caso de incumplimiento a ejercer todas las acciones legales. Asimismo solicito al tribunal comitente homologue el presente convenimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada. Igualmente solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, solicito se remitan las presentes actuaciones al comitente, es todo”. El tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida ordenada, acuerda remitir las actuaciones para su debida homologación, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.


Apoderado Actor El Notificado
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

El Represente sin Poder
(Firma Ilegible)
Depositario Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria