Horas de despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de Treinta Mil Metros cuadrados (30.000 Mts2), Ubicada en el Barrio Lorenzo Fernández, Barbula Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos constan en el Despacho de la comisión, en compañía del abogado Carlos Luis Giogia Cortes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.822, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CODELCA, Construcciones Delgado, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en la cual ordenó Restitución por Despojo a favor del Querellante, con motivo de la Querella Interdictal de Restitución por Despojo, intentada por el abogado Carlos Luis Giogia Cartes, ya identificado, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CODELCA, Construcciones Delgado, C.A., contra los ciudadanos Yenny Cabrises, Randolfo Angulo, Marbelis Sequera, Rafael Coronado, Zuly Maria Méndez y Oscar García. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de Comisión”. Acto seguido el Tribunal deja constancia que en la parcela de terreno donde se constituye se encuentra totalmente desocupada y libre de personas, no existe ninguna construcción de bienhechurías, ni ranchos y existe mucha vegetación. Igualmente el Tribunal cuenta con la custodia de los efectivos de la Policía Cabo Primero Félix Manrique, placa 2117, Distinguido Gerardo José Lanz, placa 3926, adscritos a la comisaría de Naguanagua. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Restituye en la Posesión al Querellante que lo es la Sociedad Mercantil Codelca Construcciones Delgado, C.A., representada en este actor por su apoderado judicial abogado Carlos Luis Giogia Cortes, ya identificado, dicha parcela se encuentra libre de personas y bienhechurías. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Recibo para mi representada la parcela de terreno objeto de juicio e identificada en la presente acta, la cual queda custodiada por vigilancia privada a cargo de mi representada, es todo”. El Tribunal deja constancia que la comisión se practico, sin ningún tipo de violencia, se considera cumplida la misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Todo lo enmendado vale. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Custodia Policial.
(Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.