Horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 9, ubicada en la Urbanización Monteserino, Sector Uno (1), número y letra 22-F (El Remanzo), Jurisdicción del Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Julio César Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno Medida de Secuestro con motivo del Juicio por Desalojo, seguido por el abogado Julio César Piñero, apoderado Judicial de la ciudadana Lurelvia Josefina García Hernández, contra la ciudadana Zulybeth Ramírez. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble objeto de juicio y donde se encuentra constituido el Tribunal”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Zulybeth Ramírez Oirdobro, titular de la cédula de Identidad N° V-13.508.610, demandada de autos, quien manifiesta no tener ningún inconveniente en retirar los bienes muebles de su propiedad bajo su riesgo y responsabilidad, asimismo procede a entregar el inmueble en forma voluntaria. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 9, ya identificada y se le entrega en este acto al apoderado judicial Julio César Piñero, quien expone: “Recibo el inmueble objeto de juicio para mi representada en condiciones de hacerle mantenimiento en General por cuanto se encuentra en estado de hacerle mejoras por el uso del inmueble, es todo”. El Tribunal acuerda remitir las actuaciones al Tribunal comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Todo lo enmendado vale. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Notificada Demandada
(Firma Ilegible)
Apoderado Actor.
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.