Horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por un local comercial, donde funciona la empresa Panadería Pastelería Isabelica 44, S.R.L., ubicada en el boque 44, locales 52 y 54, Parroquia Rafael Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Marco Román Amoretti, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615, apoderado judicial de la parte ejecutante a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, con motivo del juicio seguido por la ciudadana Maritza del Carmen González Gómez, mediante apoderado judicial ya identificado, contra la empresa Panadería y Pastelería Isabelica 44, S.R.L. A continuación interviene el abogado Marco Román Amoretti, ya identificado y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de la demandada de autos, asimismo solicito se designe a la Depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Aureliano Ferreira Da Costa, titular de la cédula de identidad N° E-81.922.977, represéntate legal de la empresa demandada y expone: “A los fines de poner fin al presente juicio convengo en nombre de mi representada cancelar la cantidad la cantidad de Quinientos cuarenta y seis mil ciento treinta y siete Bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 546.137,82), en dinero efectivo y de curso legal a favor de la ciudadana: Maritza del Carmen González Gómez, representada en este acto por su apoderado judicial abogado Marco Román Amoretti, dejando expresa constancia que no quedo a deber nada por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio”. Acto seguido interviene el apoderado actor ya identificado y expone: “Recibo en nombre de mi representada la suma ya indicada y pagada en este acto, es todo”. El Tribunal considera por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Notificado y Representante
Legal de la Demandada
(Firma Ilegible)
Apoderado Actor.
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.