En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 A.M. , se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 13, ubicada en la calle 23-B, sector uno de la Urbanización Monteserino, conjunto Residencial El Remanso, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rafael Ernesto Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.131, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de cumplir con el Despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó Medida de Secuestro, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el abogado Rafael Ernesto Guerrero Apoderado Judicial del ciudadano José Eduardo Mora García, contra la ciudadana Maribel Cristina Sáenz. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble ya identificado, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Acto seguido el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad N° V-5.480.302, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador a la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.380.428, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Maribel Cristina Sáez Aguirre, titular de la cédula de identidad N° V-14.463.716, demandada de autos, quien solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de su abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado. Acto seguido el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia la abogada en ejercicio Maria Isabel Álvarez de Albers, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.222, a los fines de asistir a la ciudadana Maribel Cristina Sáenz Aguirre, quien expone: “Consigno en este acto recibos de pago de cánones de arrendamiento por la cantidad de (Bs. 230.000,00), correspondientes al periodo que va del 15 de Octubre del 2004 al 14 de Noviembre del 2004, del 15-11-2004 al 14-12-2004, del catorce de Enero 2005, 11 de Febrero de 2005, 14 de Marzo 2005 y 13 de Abril de 2005, consignados estos cuatro (4) últimos en el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente N° 210, de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal, constante todos de diez (10) folios, por lo que solicito de este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial se abstenga de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Urbanos, por cuanto han sido correctamente cancelados los cánones de arrendamiento demandados y solicito se remita la comisión al Tribunal de la causa a fin de que se pronuncie al respecto y me reservo a hacer la oposición en la oportunidad legal, los recibos mencionados presento originales para su vista y devolución consignando copias simples para que sean agregadas a las actuaciones”. El Tribunal acuerda agregar las fotocopias simples consignadas y deja constancia que tuvo a su vista originales de las mismas. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “1) Le solicito al Tribunal deje constancia el estado de deterioro en que se encuentra la puerta principal de entrada al inmueble; 2) Solicito al Tribunal ejecutor de medidas se materialice la medida de Secuestro a que se contrae la comisión que en este momento se esta practicando en atención a las siguientes consideraciones de los recibos presentados por la parte demandada se evidencia que se encuentra insoluto y sin recibo alguno el periodo correspondiente del 15 de Diciembre 2004 al 14 de Enero de 2005, el cual es uno de los meses que se demanda en el cuaderno principal; 3) De los recibos de consignación que fueron citados por la parte demandada y consignados en copia, se evidencia que los mismos fueron consignados como forma de pago, de forma adelantada ya que en los mismos se evidencia que pagan el período o mes que todavía no se ha vencido, violándose con esto lo establecido en el artículo 51 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios, ya que el mismo reza que la consignación se efectúa una vez vencido el lapso correspondiente, lo cual así también se establece en la cláusula Segunda del Contrato y en atención a que mi mandante nunca fue notificado del proceso consignatario lo que invalida dichas consignaciones, por lo que solicito al Tribunal en vista de ser una demanda por resolución de Contrato y se evidencia que uno de los cánones se encuentra insoluto específicamente el canon que corresponde al período del 15 de Diciembre de 2004, al 14 de Enero de 2005, materialice la medida a la cual se contrae la presente comisión, en atención a que el presente contrato de arrendamiento se escapa a lo establecido en el artículo 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios por se un contrato a tiempo indeterminado y a los efectos estoy consignando copia certificada del libelo de demanda y en el mismo se encuentra el contrato de arrendamiento. Es todo”. En este estado interviene la parte demandada asistida de abogado y expone: “Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora y me reservo la oportunidad legal para exponer las razones, en cuanto al particular primero respecto al deterioro de la puerta principal, no es materia demandada ni que se deba ventilar ya que es un hecho no contenido en la demanda. En cuanto a lo alegado por la parte actora respecto a las consignaciones hechas ante el Juzgado de Municipio y su falta de notificación las mismas no es responsabilidad de la parte demandada si no del Tribunal de Municipio, es todo”. El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones la copia certificada consignada, igualmente se deja constancia que la puerta principal se encuentra bastante deteriorada, asimismo vista las consignaciones hechas por la parte demandada se acuerda someter al conocimiento del Tribunal comitente, se abstiene de practicar la medida de secuestro, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
Abogado asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible) Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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