En horas de despacho del día de hoy diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:15 AM., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, ubicada en la Carretera Nacional Los Guayos, edificio Mensei, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Idania Maria Ladera Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.103, quien asiste a la Ciudadana Auristela del Carmen Moy Alcalá, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.687.109, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de la Comisión emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en la cual ordeno la Reincorporación a la ciudadana Auristela del Carmen Moy Alcalá, al cargo que desempeñaba antes de su ilegal retiro. Seguidamente el tribunal deja constancia que interviene la Querellante Auristela del Carmen Moy Alcalá, asistida por la abogada Idania Maria Ladera Morales y expone: “Solicito al tribunal me reincorpore al cargo que desempeñaba antes de mi ilegal retiro o a uno de igual o similar jerarquía con el goce de los sueldos y demás beneficios inherentes al ejercicio del mencionado cargo, así como también la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde mi ilegal retiro hasta la efectiva reincorporación”. Acto seguido el Tribunal notifica de la Misión a realizar a la ciudadana Lisbeth del Consuelo Romero Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-7.171.456, Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía Los Guayos, asistida en este acto por la Abogada, Virginia Hernández, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.753.119, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.801, quien expone: “En razón de que por cuestiones presupuestarias resulta inejecutable la presente sentencia, la cual acatamos en toda y cada una de sus partes y ante tal inconveniente propongo a la parte actora que abramos un lapso de conversaciones tendentes a que por la vía de crédito adicional, rectificación o reformulación presupuestaria se obtengan los recursos suficientes para hacerse efectivo el pago de los beneficios acordados por esta decisión judicial”. Acto seguido interviene la Parte Querellante, asistida de abogada y expone: “Solicito al Tribunal intime a la parte notificada de la obligación que tiene de reintegrarme a mis labores como lo ordeno el Tribunal Contencioso, ratificado en este acto que tengo más de dos (02) años en conversaciones con este Municipio, para buscar un acuerdo en el presente caso y siempre ha sido la misma respuesta, sin llegarse a concretar algo respecto a mis derechos vulnerados en el presente caso”. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dando cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Comitente ordena la Reincorporación de la Querellante Auristela del Carmen Moy Alcalá, ya identificada, al cargo que desempeñaba antes de su ilegal retiro o a uno de igual o similar jerarquía, con el goce de los sueldos y demás beneficios inherentes al ejercicio del mencionado cargo, así como también la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación. Seguidamente interviene la notificada, asistida de abogada y expone: “En razón de que los cargos a los cuales se ordena la reincorporación de la parte querellante ya esta ocupado por una persona y esta circunstancia por imperativo de la Ley de que no se pueden realizar gastos si no están debidamente presupuestados por las respectivas disponibilidades, lo cual resulta imposible darse curso legal por lo cual propongo en estas conversaciones que sostenemos se busque alternativa de solución a la misma”. En este estado interviene la parte actora y expone: “Solicito al notificado que la respuesta a la notificación sea dada al Tribunal comitente, en vista del desacato que se evidencia en la presente acta. Es todo”. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Querellante
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firmas Ilegibles)

Abogada Asistente.
(Firmas Ilegibles)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria