En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por galpón, identificado con el N° 6767, zona industrial norte la Quizanda, calle 93 Valencia Estado Carabobo, dicho inmueble se encuentra identicazo en sus afueras como ML Plas C.A., en compañía de la ciudadana Duglimar barrios Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 14.185.625, parte actora, asimismo del apoderado de la misma Doctor Francisco Ardiles, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, con motivo del juicio seguido por la parte actora ya identificada, contra la empresa Plasmorca C.A. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal Reenganche a su puesto de trabajo a la ciudadana Duglimar Barrios Ramírez, en esta empresa, igualmente se proceda al pago de los Salarios Caídos”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Ana María Blanco Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 10.328.601, quien se desempeña como secretaria en la empresa ML Plas, C.A., y expone: “La empresa Plasmorca, C.A., no funciona en este inmueble, funciona la empresa ML Plas, C.A., en la cual laboro desde el año 2002, el Director de dicha empresa es el ciudadano Roberto Martin Lorenzo, es todo”. En este estado la trabajadora presente en el acto y apoderado judicial Doctor Francisco Ardiles exponen: “La trabajadora manifiesta que en este establecimiento industrial presto sus servicios hasta que fue despedida en Febrero del año 2000, exactamente el día 3 de Febrero del año 2000 y estaba dirigido dicho establecimiento por mi patrono Plasmorca, C.A., administrado por el ciudadano Roberto Martin Lorenzo y explotando como objeto mercantil la industria del Plástico, fabricando bolsas, envases, botellas y demás accesorios de plástico, en ese entonces su Presidente era Roberto Maza y su Director Administrativo Roberto Martín, por consiguiente siendo éste el establecimiento donde preste mis servicios para Plasmorca, C.A. y por cuanto nos encontramos con que ahora dicho patrono ha sido sustituido por el que actualmente lo dirige ML Plas, C.A., solicito que el Tribunal deje constancia y con vista a la papelería que aparece en la Cartelera que el objeto a que se dedica ML Plas, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 4 de Marzo del 2000, tomo 30-A, bajo el N° 20, es la fabricación de bolsas, envases, estuches, botellas y accesorios en material plástico, relejado en la Patente de Industria y comercio N° 10.493, y que su Director se llama Roberto Martín Lorenzo, cédula de Identidad N° 7.049.077, que consta en la planilla de Impuestos del Seniat y en la Patente de Industria y Comercio”. El Tribunal deja constancia que efectivamente en la recepción del inmueble donde funciona ML Plas, C.A., a la vista del Público existe una cartelera contentiva de al información ya referida por la parte actora, asimismo se evidencia número de Rif. J-30701278-1, asimismo una inscripción en el Instituto Nacional de Pequeña y Mediana Industria de Venezuela donde se lee los datos de registro de la empresa ya mencionados, en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal comitente en virtud de la incidencia presentada, se da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Actora
(Firma Ilegible)
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El Notificado.
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.