En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por dos locales comerciales distinguido en el tercer nivel del Centro Comercial Il Doumo, parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado MILENE MEZA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad NºV-7.102.665, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº42.288, apoderado judicial de la Junta de Condominio Il Duomo, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. Se designa a solicitud de la abogado actora, a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad Nº7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley. En este estado la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido a sus puertas conformado por 2 locales comerciales identificados de la siguiente manera: a) distinguido con la letra y numero M-D08, que consta de un solo ambiente cerrado por tres lados y está totalmente abierto por el frente hacia el área de circulación, tiene una superficie de 72,87 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el edificio Landaeta y área de ventilación; SUR: Con circulación interna; ESTE: Con el local M-D07; y OESTE: Con el local M-DO9 y le corresponde un porcentaje de condominio de 1.99%. b)M-DO9 que consta de un solo ambiente cerrado por 3 lados y está totalmente abierto por el frente hacia el area de circulación, tiene una superficie de 80,05 Mts2 y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con edificio Landaeta y área de ventilación; SUR: Con circulación interna; ESTE: Con el local M-DO8; OESTE: Con el edificio Díaz Moreno y le corresponde un porcentaje de condominio de 2.20%. El Documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 27 de diciembre de 1996, bajo el Nº34, folios 01 al 18, tomo 71, protocolo primero y modificado mediante documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Subalterna de Registro el 20 de febrero de 1997, bajo el Nº02, folios 1 al 02, protocolo primero, tomo 22. Dicho inmueble le pertenece a la ejecutante, ciudadana DAMILIA DEL CARMEN MOTA RODRÍGUEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 1997, quedando anotado bajo el Nº38, folios 1 al 9, protocolo1, tomo 5, tal como se evidencia de la copia simple del documento de propiedad, la cual consigno en este acto para que sea agregado a los autos.- El Avaluó del inmueble señalado es la cantidad CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.120.000.000,00), según lo manifestado por el perito designado. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara embargado ejecutivamente el inmueble a donde se encuentra constituido a sus puertas y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del inmueble embargado. Asimismos se acuerda notificar a la Oficina de Registro Inmobiliaria correspondiente, a los fines informarle de la presente medida. Se hace constar que se fijó a las puertas del inmueble embargado un cartel de notificación de la practica de la Medida. Es todo. Siendo las 4:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia que el tiempo necesario se habilitó previamente mediante auto de esta misma fecha. Terminó, se leyó Conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (Fdo) ALIMAR LAYA.-