Vista la anterior diligencia de fecha 26 de Mayo del 2.005, suscrita por la Abogada MAYELA FONSECA CHIQUITO, en su carácter de autos y visto el DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio intentado en contra del ciudadano JOAO PAULO DE BRITO ROMAO DA VERA CRUZ, Por: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA); mediante el cual alega que por cuanto el ciudadano DAVID FERNÁNDEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.160.205, de este domicilio, ha pagado por cuenta del demandado JOAO PAULO DE BRITO ROMAO DA VERA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.458.589, la totalidad de las cuotas insolutas de condominio que dieron origen a la interposición de la presente demanda, las cuotas de condominio vencidas hasta el mes de Enero de 2005, inclusive; los intereses moratorios calculados sobre las cuotas vencidas y no pagadas,
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los gastos judiciales y los honorarios profesionales de la apoderada actora; y en nombre de su representada desiste del presente procedimiento, y no de la acción. Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” y el Artículo 265 Ejusdem “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. De la norma transcrita se desprende que el desistimiento de la acción es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción. Por todo lo expresado;